REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de Enero del año dos mil once (2011)
200° y 151°
AUTO
ASUNTO: WP11-L-2010-000284
Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil diez (2010), suscrita por el profesional del Derecho FRANCISCO CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.858, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual, desiste del procedimiento en la presente causa con respecto al ciudadano HELY SALAZAR, por cuanto ya se ha cumplido pago mediante acuerdo y tal desistimiento es convenido por el demandado, visto igualmente el acuerdo celebrado entre las partes, en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010), por lo que respecta al trabajador JESÚS ENRIQUE LECUNA, en consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, una vez revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron el referido desistimiento y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente Desistimiento dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena suspender la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, contra el BUQUE DAVIANELY, con las siguientes características: Bandera Panameña; Distintivo de Llamada, HO-3180; Nro Oficial de Registro, 35860-PEXT; Eslora, 29.40 Mts.; Manga, 8,70Mts; Puntal 3,80 Mts; Tonelaje Bruto 166,00 Toneladas; Buque de Tipo Remolcador; decretado en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial. Por ultimo, se ordena oficiar a la Capitanía de Puerto de la Guaira de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo; remítase vía fax. Líbrense Oficios.
EL JUEZ
DR. JOSE GREGORIO ESPAÑA
LA SECRETARIA
Abg. ROSANGEL LUY
JGE/RL/mg
WP11-L-2010-000284