REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves diecisiete (17) de febrero del dos mil once (2011)
200° y 151°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000398
PARTE ACTORA: PABLO PINO RODRIGUEZ, HÈCTOR ANDRES CORRO OVIEDO y ALBERTO DELGADO, Venezolano, mayor de edad y titulares de la cédula de Identidad Nros V- 3.367.746, V.- 6.492.097 y 6.473.504.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO PÈREZ, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.088.
PARTE DEMANDADA: Empresa “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SMARTDESIGN, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERALDINE DELIMA JORDAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 144.422.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de febrero del dos mil once (2011), siendo las once y media (11:30 a. m.) horas de la mañana, comparecieron por ante esta despacho el Profesional del derecho ALIRIO PÈREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la abogada GERALDINE DELIMA JORDAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, plenamente identificados, quienes solicitan a la ciudadana Juez se habilite el tiempo necesario a los fines de adelantar la audiencia preliminar en la presente causa, con el objeto de llegar a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal lo acuerda y da inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio, y presentan (3) Escritos transaccionales, (3) Planillas de liquidación de prestaciones sociales y (3) copias de los cheques correspondientes a los extrabajadores demandantes PABLO PINO RODRIGUEZ, HÈCTOR ANDRES CORRO OVIEDO y ALBERTO DELGADO, respectivamente, los cuales se hacen parte integrante de la presente acta. Dichos Conceptos suman la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), para cada uno de los trabajadores demandante, reflejando un total a pagar de DIECIOCHO MIL BOLÌVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 18.000,00), los cuales serán cancelados en este acto, y recibiendo el apoderado judicial de la parte actora, dejando constancia de los mismos en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con los pagos presentados, quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM SUAREZ
Exp. Nº WP11-L-2010-000398
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