REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles dos (02) de febrero de dos mil once (2011)
200° y 150°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000255.
PARTE ACTORA: ARGENIS RAMON MARQUEZ VARA, venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.991.019.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARINA PONTE LÒPEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.809.
PARTE DEMANDADA: “Empresa AVIOR AIRLINES, C. A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ROSANT AIME RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.458. .
MOTIVO: “CALIFICACION DE DESPIDO”.

En el día hábil de hoy, miércoles dos (02) de febrero del dos mil once (2011), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la profesional del derecho: MARINA PONTE LÒPEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, acompañada de su representado el ciudadano ARGENIS RAMON MARQUEZ VARA, por una parte, y por la otra ROSANT AIME RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, la apoderada judicial de la parte demandada ofrece cancelarle a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 46.802,89), por la liquidación de prestaciones sociales, cuyos conceptos y montos se relacionan en la planilla de Liquidación Final de Relación Laboral, que consigna la empresa demandada, y la cual se hace parte integrante de la presente acta. Dicha liquidación corresponde a la labor prestada por el accionante en el lapso comprendido entre el 01 de febrero de 2006, y el 14 de julio de 2010, último Salario Promedio Mensual: Bs. 3.700,00, cargo desempeñado: INSPECTOR (MIQ), y el motivo de egreso: Despido Injustificado. Los conceptos antes mencionados suman la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 46.802,89), el cual será cancelado el día 21 de febrero del presente año, mediante cheque a favor del extrabajador demandante, ciudadano ARGENIS RAMON MARQUEZ VARA, asimismo, acuerdan que le será cancelado la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.319,99), por conceptos de salarios caídos producidos por el tiempo de 3 meses y 18 días, es decir, desde la fecha de la notificación de la demandada hasta el día 21 de febrero de 2011 inclusive, los cuales se realizarán ante la sede de este circuito judicial y de los cuales las partes dejarán constancia en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con los pagos ofertados quedan satisfechos todos los conceptos laborales adeudados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,




APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,




EL SECRETARIO,



ABG. WILLIAM SUAREZ
EXP. Nº WP11-L-2010-000255.