REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de enero de dos mil once (2011)

200º Y 151º

ASUNTO: WP11-L-2010-000414
PARTE ACCIONANTE: ANDRY WLADIMIR ZERPA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.444.574.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No compareció.
PARTE DEMANDADA: RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A. y SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C.A. (SERVITEC)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARÌA VASQUEZ MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 11.009.871, INPREABOGADO Nº 73.512.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, jueves veinte (20) de enero de 2010, siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana ANA MARÌA VASQUEZ MEZA, plenamente identificada, quien consigna original y copia del Instrumento Poder que acredita su representación en este acto, así como Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, recibida y firmada por el accionante, cuyas copias serán agregados al expediente previo su certificación por parte del secretario del Tribunal. En este estado, siendo las diez y treinta (10:30 m.) horas del mañana, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que las pruebas aportadas por la parte demandada les han sido devueltas. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ



PARTE DEMANDADA,




EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAM SUAREZ
EXP. WP11-L-2010-000414