REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes veintiuno (21) de febrero del dos mil once (2011)
200° y 151°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000309
PARTE ACTORA: JOSE MIJARES, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.-11.935.874.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALICIA PEREZ LINARES y CARMEN PEÑA, INPREABOGADO Nros. 82.804 y 88.056, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S. A. y SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C. A. (SERVITEC)”
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: FERNANDO ALMEIDA, INPREABOGADO Nº 124.378.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes veintiuno (21) de febrero del dos mil once (2011), siendo la una (01:00 p. m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: ALICIA PEREZ LINARES, en su carácter de parte actora, y su representado el ciudadano JOSE MIJARES, por una parte, y por la otra, FERNANDO ALMEIDA, en su carácter de parte demandada. Dándose inicio al acto. En este estado, las partes conjuntamente manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. PRIMERO: Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandada ofrece cancelarle a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), por concepto de liquidación de diferencias de prestaciones sociales, por la labor prestada en el lapso comprendido entre el 19 de enero de 2008, hasta el 23 de septiembre del 2009, Último Salario Promedio Mensual: Bs. 12.000,00, Cargo desempeñado: 1º OFICIAL, Renuncia.

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad acumulada: Art. 108 LOT Bs. 8.850,00
Días adicionales Bs. 250,00
Intereses sobre prestaciones Bs. 1.300,00
Bono vacacional fraccionado 2010 Bs. 800,00
Bono vacacional fraccionado 2009 Bs. 500,00
Bono vacacional fraccionado 2008 Bs. 300,00
Vacaciones 2010 Bs. 800,00
Vacaciones 2009 Bs. 1.200,00
Vacaciones 2008 Bs 1.800,00
Utilidades 2010 Bs. 3.000,00
Utilidades 2009 Bs. 2.000,00
Utilidades 2008 Bs. 1.500,00
Indemnización antigüedad art. 125 LOT Bs. 8.000,00
Indemnización preaviso art. 125 LOT Bs. 6.300,00
Horas extras nocturnas Bs. 200,00
Horas extras diurnas Bs. 500,00
Domingos y feriados Bs. 1.500,00
Bono nocturno Bs. 3.000,00
Días laborados no cancelados Bs. 3.200,00
Total diferencia Prestaciones Sociales: Bs. 45.000,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00), el cual será cancelado de la siguiente manera: Un primer pago a efectuarse en este acto por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), mediante cheque del Banco Mercantil, Nº 11151744, a favor del ciudadano Mijares Vargas, José Angel, y un segundo y último pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), para ser cancelados el día quince (15) de marzo de 2011, por ante la sede de este circuito judicial y de los cuales las partes dejarán constancia en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado y el ofertado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,

ABG. ANGELY ARIAS
Exp. WP11-L-2010-000309