REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010)
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000139
PARTE ACCIONANTE: NARCISO MANUEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-9.997.429.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARÍA DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.994.
PARTE DEMANDADA: ARRENDA LINE S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO RINCÓN FORNOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.624.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: MARÍA DOS SANTOS y LUIS EDUARDO RINCÓN FORNOZA, ya identificados. Iniciada la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada pagará a la parte demandante el monto único de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.70.000,00), que comprende los conceptos de diferencia de Prestación de Antigüedad, Antigüedad Adicional, Vacaciones y Bono Vacacional no pagados, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, dicha cantidad será cancelada por la empresa ARRENDA LINE S.A., a favor del ciudadano NARCISO MANUEL GARCÍA, en dos cuotas la primera de ellas por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.35.000,00) en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010) y la segunda por el monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.35.000,00) en fecha cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010). SEGUNDO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la empresa ARRENDA LINE S.A. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió, por lo que solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:
MARÍA DOS SANTOS,
LUIS EDUARDO RINCÓN FORNOZA,
LA SECRETARIA
ABG. GLORIMIR DÍAZ
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