PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de Febrero de dos mil once (2011).
Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000315.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL APONTE HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.494.570
APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO ANTONIO CARRILLO RIVERO y LUIS EMILIO ALVAREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 105.858 y 140.181, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRIENDSHIP SUPPLIES, C.A. propietaria del BUQUE M/N y su Capitán ANDRES CASTILLO.
APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL ANGEL FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 81.697.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y OTROS CONCEPTOS.
Vista la Audiencia de Juicio fijada para el día de hoy, viernes dieciocho (18) de Febrero de dos mil once (2011); a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y visto de igual forma, que en fecha dieciséis (16) de Febrero del presente año, comparecieron ante este Juzgado los Profesionales del Derecho LUIS EMILIO ALVAREZ, en representación de la parte actora y el Profesional del Derecho MIGUEL FIGUEROA en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, inscritos en el inpreabogado, bajo los números 140.181 y 81.697, respectivamente y consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia mediante la cual en nombre de sus representadas, manifiestan: la parte actora, el Desistimiento del Procedimiento y la parte demandada su conformidad con el Desistimiento del Procedimiento expresado por el apoderado Judicial del ciudadano, JOSE MANUEL APONTE, titular de la cedula de identidad Nª 6.494.570; en virtud, del pago recibido mediante cheque Nª 38653607 del Banco Banesco, Banco Universal por la cantidad de trecientos cuarenta mil bolívares ( Bs. 340.000,00); este Tribunal procederá a impartirle la correspondiente Homologación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Por otra parte, visto el desistimiento antes mencionado y la solicitud formulada por los apoderados judiciales de las partes, este Tribunal acuerda suspender y en consecuencia, dejar sin efecto; la Medida Preventiva de Embargo, decretada en fecha 13 de Agosto de 2010, por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; sobre el Buque “DIAVIANELY” de Bandera Panameña, distintivo de llamada: HO-1380; No. Oficial de Registro: 35860-PEXI; Glora: 29,40 mts; Manga: 8,70 mts; Puntal: 3,80; Tonelaje Brito: 166,0 Tons; Buque Tipo Remolcador; Atracado en el Puerto de la Guaira, del Estado Vargas, muelle: 15-18. En tal sentido, se acuerda y ordena oficiar lo conducente a la Capitanía de Puerto, del Puerto de la Guaira del levantamiento de la Medida de Embargo Preventivo decretada. Asi se decide.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al Desistimiento del Procedimiento efectuado por la parte actora, ciudadano, JOSE MANUEL APONTE, ya identificado, todo ello en el procedimiento incoado contra la empresa demandada “FRIENDSHIP SUPPLIES, C.A. propietaria del BUQUE M/N y su Capitán ANDRES CASTILLO.”; por cuanto se cumplió con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara el desistimiento definitivamente firme y con efecto de cosa juzgada. Segundo: dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil once (2011).
Año: 200° y 151º
EL JUEZ
Abg. FÉLIX JOB HERNÁNDEZ Q.
LA SECRETARIA.
Abg. MAGJHOLY FARIAS.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).-
LA SECRETARIA.
Abg. MAGJHOLY FARIAS.
FJH/MF.-
WP11-L-2010-000315.
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