REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 10 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005472
ASUNTO : WK01-X-2011-000020

Vista la Inhibición planteada por la abogada YARLENY MARTIN BENITEZ, en su carácter de Juez Sexta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para conocer la Causa signada bajo el Nº WP01-P-2009-5472, seguida contra los ciudadanos JEFFREY JOSE ROJAS BERMUDEZ y DARLIN ALEXANDER BLANCO LÓPEZ, por considerarse incursa en una de las causales de Inhibición Obligatoria, tal y como lo establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la contenida en el numeral 7 del artículo 86 del referido texto legal, este Tribunal Colegiado siendo la oportunidad legal a la que se contrae el artículo 96 ejusdem, a los fines de decidir previamente OBSERVA:


DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA


“…Quien Suscribe, YARLENY MARTIN BENITEZ, en mi carácter de Juez Sexta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a través de la presente ME INHIBO de seguir conociendo de la Causa signada con el Nº WP01-P-2009-5472, seguida contra los ciudadanos JEFFREY JOSE ROJAS BERMUDEZ Y DARLIN ALEXANDER BLANCO LÓPEZ… toda vez que al revisar las actuaciones que conforman el mencionado asunto se observa que los hechos imputados a los precitados ciudadanos son los mismos por los cuales emití pronunciamiento al actuar como Juez en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 23 de febrero de 2010 en la presente causa seguida a los ciudadanos…Se observa del escrito acusatorio que los hechos y los medios de pruebas son los mismos que fueron debidamente admitidos en la audiencia preliminar por mi persona actuando como Juez de Control, lo que me impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma…incursa en la causal de Inhibición establecida en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En atención a lo expuesto por la Jueza Inhibida, se observa que a los folios 03 al 14 de la presente incidencia, cursan insertas copias debidamente certificadas del Auto de Apertura a Juicio, dictado en fecha 25 de febrero de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual se encuentra suscrito por la funcionaria YARLENY MARTIN BENITEZ, en su carácter de Jueza, hecho este que determina la causal de inhibición aquí invocada, ante lo cual se hace aplicable el contenido del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal por ella señalado, el cual establece que los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto sin esperar a que se les recuse; siendo que el numeral 7 del referido artículo, prevé este apartamiento para el conocimiento de una causa, cuando el funcionario inhibido haya emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, situación jurídica que se verificó en el presente caso.

En vista de lo anterior quienes aquí deciden tomando en cuenta que el alegato formulado por la Jueza Inhibida en el presente caso, se encuentra enmarcado dentro de los supuestos legales a los que se contrae el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, consideran que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, ello en aras de garantizar la imparcialidad que debe imperar en la administración de justicia. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, sustentada en el contenido del artículo 87 en relación con el numeral 7 del artículo 86, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la abogada YARLENY MARTIN BENITEZ, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para conocer la Causa signada bajo el Nº WP01-P-2009-5472, seguida contra los ciudadanos JEFFREY JOSE ROJAS BERMUDEZ y DARLIN ALEXANDER BLANCO LÓPEZ.

Publíquese, regístrese, envíese copia certificada de la misma a la Jueza Inhibida, y remítase el cuaderno de incidencia al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto que sea remitido el cuaderno de incidencias al Tribunal que actualmente conoce de la causa. Cúmplase.-

LA JUEZ PRESIDENTE,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,


ERICKSON LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL




LA SECRETARIA,


BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,


BELITZA MARCANO
Asunto: WK01-X-2011-000020
MDAS/NS/EL/atma.-