REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.083.146, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano la Detención Preventiva Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos María Placida Morillo y José Ramírez y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con los artículos 424 y 80 ejúsdem, en perjuicio de los ciudadanos Richard Gil y Alirio José Guedez.

En fecha 08 de Febrero de 2011 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2011-000030 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 18 de Enero de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

“…SEGUNDO: se declara Con Lugar la Precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico (sic) aceptando haber suficientes elementos para encuadrar los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos Fútiles e Innobles EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de María Placida Morillo y José Ramírez, establecido en el articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el 424 ambos del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO por motivos Fútiles e Innobles EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACION acaecido en contra de Richard Gil y Alirio José Guedez establecido en el articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el 424 y 80 todos del Código Penal…”(Folios 52 al 57 de la incidencia).

El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como consta en el Acta de Presentación para Oír al Imputado, levantada en fecha 18 de Enero de 2011, ante el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación (Folios 52 al 56 de la incidencia).

Asimismo, el 24 de Enero de 2011 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folios 86 al 87 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Defensa Pública sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 2 al 6 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.083.146, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano la Detención Preventiva Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos María Placida Morillo y José Ramírez y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con los artículos 424 y 80 ejúsdem, en perjuicio de los ciudadanos Richard Gil y Alirio José Guedez. Y así se decide.

Ahora bien, en cuanto al escrito de contestación interpuesto por parte del Ministerio Público, se observa que el mismo fue consignado en fecha 02 de febrero de 2011, con lo cual esta manifiestamente extemporáneo su presentación de conformidad con el cómputo que riela a los folios 86 al 87 de la incidencia, en consecuencia se declara INADMISIBLE. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.083.146, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano la Detención Preventiva Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos María Placida Morillo y José Ramírez y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con los artículos 424 y 80 ejúsdem, en perjuicio de los ciudadanos Richard Gil y Alirio José Guedez.

SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el escrito de contestación interpuesto por parte del ministerio Público por extemporáneo.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO
Asunto: WP01-R-2010-000030
RM/NS/EL/bm/greisy.-