REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de febrero de 2011
200 y 151
Vista la Inhibición planteada por la abogada YARLENY MARTIN BENITEZ, en su carácter de Juez Sexta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para conocer la Causa signada bajo el Nº WP01-P-2010-05304, seguida contra el ciudadano ACUÑA CAMPOS STIHT GUILLERMO, por considerarse incursa en una de las causales de Inhibición Obligatoria, tal y como lo establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la contenida en el numeral 7 del artículo 86 del referido texto legal, este Tribunal Colegiado siendo la oportunidad legal a la que se contrae el artículo 96 ejusdem, a los fines de decidir previamente OBSERVA:
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
“…Quien Suscribe, YARLENY MARTIN BENITEZ, en mi carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a través de la presente ME INHIBO de seguir conociendo de la Causa signada con el Nº WP01-P-2010-05304, seguida contra el ciudadano ACUÑA CAMPOS STIHT GUILLERMO…en virtud e haber emitido opinión en dicha causa con conocimiento de ella, actuando como Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, con ocasión de la celebración del acto de AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO en fecha 06 de septiembre de 2010, en la que se decretó la medida de privación de libertad al ciudadano ACUÑA CAMPOS STIHT GUILLERMO. Se observa de la revisión del expediente que los hechos son los mismos que fueron objetos de la mencionada audiencia efectuada por mi persona actuando como Juez Cuarto de Control, lo que me impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma…Como consecuencia de ello, me encuentro incursa en la causal de Inhibición establecida en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”
En atención a lo expuesto por la Jueza Inhibida, se observa que a los folios 03 al 06 de la presente incidencia, cursan insertas copias debidamente certificadas del Auto fundado dictado en fecha 07 de septiembre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde le es decretada Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al ciudadano ACUÑA CAMPOS STIHT GUILLERMO, el cual se encuentra suscrito por la funcionaria YARLENY MARTIN BENITEZ, en su carácter de Jueza, hecho este que determina la causal de inhibición aquí invocada, ante lo cual se hace aplicable el contenido del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal por ella señalado, el cual establece que los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto sin esperar a que se les recuse; siendo que el numeral 7 del referido artículo, prevé este apartamiento para el conocimiento de una causa, cuando el funcionario inhibido haya emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, situación jurídica que se verificó en el presente caso.
En vista de lo anterior quienes aquí deciden tomando en cuenta que el alegato formulado por la Jueza Inhibida en el presente caso, se encuentra enmarcado dentro de los supuestos legales a los que se contrae el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, consideran que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, ello en aras de garantizar la imparcialidad que debe imperar en la administración de justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, sustentada en el contenido del artículo 87 en relación con el numeral 7 del artículo 86, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la abogada YARLENY MARTIN BENITEZ, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para conocer la Causa signada bajo el Nº WP01-P-2010-05304, seguida contra el ciudadano ACUÑA CAMPOS STIHT GUILLERMO.
Publíquese, regístrese, envíese copia certificada de la misma a la Jueza Inhibida, y remítase el cuaderno de incidencia al Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a objeto que sea remitido el cuaderno de incidencias, por cuanto actualmente conoce la causa principal. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTE,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
En la misma fecha, se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
Asunto: WK01-X-2011-000022
MDAS/NS/EL/atma.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 14 de febrero de 2011.
200 y 151
OFICIO Nº 138/2011.
CIUDADANA:
DRA. YARLENY MARTIN BENITEZ.
JUEZ SEXTA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de dos (02) folios útiles, copias certificadas de la decisión dictada en esta misma fecha por este Tribunal Colegiado en el asunto N° WK01-X-2011-0000022, mediante la cual se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por usted, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano ACUÑA CAMPOS STIHT GUILLERMO.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
Asunto N° WK01-X-2011-000022
MDAS/atma
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 14 de febrero de 2011
200 y 151
OFICIO Nº 139/2011.
CIUDADANA:
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante catorce (14) folios útiles, el presente cuaderno de incidencias, distinguido con el N° WK01-X-2011-000022, en el cual se declaro CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Juez Sexta de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº WP01-P-2010-05304, seguida en contra del ciudadano ACUÑA CAMPOS STIHT GUILLERMO.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
Asunto N° WK01-X-2011-000022
MDAS/atma