REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de febrero del 2011
200° y 151°
Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la Abogada ANA MARIA SÁNCHEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2009-002334, numeración de ese Tribunal, seguida a los ciudadanos MENDOZA YENDER RICHARD y CAVADIA REYES EDWARD, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir quienes suscriben previamente observan:
La citada profesional del derecho fundamentó la inhibición planteada en la disposición legal antes referida, señalando al respecto haber emitido pronunciamiento en la causa seguida a los acusados MENDOZA YENDER RICHARD y CAVADIA REYES EDWARD, ya que en fecha 20/10/2009, suscribió el fallo mediante el cual: “…ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por el representante del Ministerio Público en contra de los ciudadanos RICHARD YENDER MENDOZA MERLO y EDWARD JOSÉ CAVADIA REYES, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial; así como los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por considerarlos útiles, legales y pertinentes a para la búsqueda de la verdad; SEGUNDO: Igualmente, se admiten los medios de prueba ofrecidos por la Defensa Privada, por considerarlos útiles, legales y pertinentes para la búsqueda de la verdad. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad esgrimida por la Dr. Mercedes Ponce, toda vez que el escrito acusatorio cumple con los extremos fijados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que corresponde al ministerio público la práctica de diligencias de investigación, las cuales se deben materializar precisamente en la etapa de investigación, y habida cuenta que dicha fase precluyó al momento de presentar el libelo acusatorio, este juzgado considera improcedente su solicitud. CUARTO: En virtud de la solicitud del archivo fiscal incoada por el representante del Ministerio Público con respecto al ciudadano SAMMY ORLANDO HAYLES MARTÍNEZ se decreta el levantamiento de las medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano supra identificado. QUINTO: Se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio Mixto todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente, se deja constancia que el acto de apertura a juicio se hará por auto separado…” (folios 2 al 20); razón por la cual quienes suscriben la presente decisión, consideran que lo procedente en el caso sub examine es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada ANA MARIA SÁNCHEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ello por estar demostrado que la mencionada operadora de justicia en fecha 20 de Octubre de 2009, suscribió el fallo donde se emite opinión en la causa penal seguida a los acusados de autos.
Como corolario de lo anteriormente señalado, resulta evidente que la Juez inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, quienes suscriben de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAN CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada ANA MARIA SÁNCHEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa seguida a los acusados MENDOZA YENDER RICHARD y CAVADIA REYES EDWARD, signada con el N° WP01-P-2009-002334, numeración de ese Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma al Juez Inhibido y remítase el presente Cuaderno de Incidencias al Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial, que conoce actualmente de la causa principal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
PONENTE
EL JUEZ , LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO
Asunto WK01-X-2011-000028
MDAS/ELZ/NES/BM/carmen