REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de febrero de 2011
200 y 151
Vista la Inhibición planteada por la abogada JUDITH NIETO DE OCHOA, en su carácter de Jueza Suplente del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para conocer la Causa signada bajo el Nº WP01-P-2010-004074, seguida contra el ciudadano EDILVIS JOSÉ SALAZAR PAZ, por considerarse incursa en una de las causales de Inhibición Obligatoria, tal y como lo establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la contenida en el numeral 8 del artículo 86 del referido texto legal, este Tribunal Colegiado siendo la oportunidad legal a la que se contrae el artículo 96 ejusdem, a los fines de decidir previamente OBSERVA:
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
“…Quien Suscribe JUDITH NIETO DE OCHOA, en mi carácter de Jueza suplente, del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a través de la presente ME INHIBO de conocer la Causa signada bajo el Nº WP01-P-2010-004074, seguida en contra del ciudadano EDILVIS JOSÉ SALAZAR PAZ…quienes se encuentran asistidos, por el abogado Elio Omar Rangel Trocell, por cuanto fui testigo en fecha 22-08-2008, en la investigación de la causa signada con el Nº WP01-X-2008-00003, en la Audiencia celebrada en este Circuito Judicial Penal, en virtud de la denuncia que realizara el profesional del derecho, antes mencionado, en contra de la Ciudadana Juez de este Circuito Judicial Penal. Dra. CELESTINA MENDEZ, en la cual el mismo expreso en la audiencia celebrada que entre otras cosas que me consideraba su enemiga, razón por la cual mi imparcialidad se ve afectada lo cual me impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma, por cuanto ello iría en detrimento de una sana, correcta e imparcial administración de justicia, en tal sentido, me abstengo de conocer de la presente causa, así como cualquiera otra causa en el cual el Abogado Elio Rangel Trocell, forme parte, por considerar que me encuentro incursa en la causal de Inhibición establecida en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”
En atención a lo expuesto por la Jueza Inhibida, se observa que en fecha 13-11-2008, en el asunto distinguido con el Nº WPO1-X-2008-00003, contentivo de la recusación interpuesta por el Abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL contra la DRA. CELESTINA MÉNDEZ, tal y como consta en el sistema juris 2000, se desprende que la Juez hoy Inhibida, fue promovida como testigo en la recusación interpuesta por el mencionado Abogado, a objeto que declarada en contra del recusante de autos, hecho este que determina la causal de inhibición aquí invocada, ante lo cual se hace aplicable el contenido del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal por ella señalado, el cual establece que los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto sin esperar a que se les recuse; siendo que el numeral 8 del referido artículo, prevé este apartamiento para el conocimiento de un asunto, cuando el funcionario inhibido por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, pueda ver afectada su imparcialidad, situación jurídica ésta que se verificó en el presente caso.
En vista de lo anterior quienes aquí deciden tomando en cuenta que el alegato formulado por la Jueza Inhibida en el presente caso, se encuentra enmarcado dentro del supuesto legal a que se contrae el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, consideran que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, ello en aras de garantizar la imparcialidad que debe imperar en la administración de justicia, así como en todas aquellas causas que tenga actuación el Abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, sustentada en el contenido del artículo 87 en relación con el numeral 8 del artículo 86, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la abogada JUDITH NIETO DE OCHOA, en su carácter de Jueza Suplente del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para conocer la Causa signada bajo el Nº WP01-P-2010-004074, seguida en contra del ciudadano EDILVIS JOSÉ SALAZAR PAZ, así como en todas aquellas causas que tenga actuación el Abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL.
Publíquese, regístrese, envíese copia certificada de la misma a la Jueza Inhibida, y remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Control que actualmente conoce la causa.-
LA JUEZ PRESIDENTE,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,
ERICKSON LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA
BELITZA MARCANO
En la misma fecha, se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
Asunto: WJ01-X-2011-000015
MDAS/NS/EL/yoi.-