REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de febrero de 2011
200° y 151°
PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2011-000035

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RIVERA SANCHEZ FRANK, en contra de la decisión publicada en fecha 19-1-2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, con ocasión de celebrarse la audiencia oral para oír al imputado, en la cual dictó los siguientes pronunciamientos: “…SEGUNDO: Acoge los delitos precalificados por el Ministerio Público, como lo son los delitos de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal….CUARTO: Se DERETA la Privativa Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano FRANK RIVERA SÁNCHEZ, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 ordinales (sic) 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 251 en los ordinales (sic) 2°, 3° y parágrafo primero considera que nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, así se desprende de las actas fundados elementos de convicción, igualmente, el delito atribuido al imputado, comporta una pena corporal que oscila entre (sic) lo cual hace presumir el peligro de su fuga, tomando en cuenta especialmente, la magnitud del daño causado, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele….”

En fecha 10 de febrero de 2011, se recibió en este Órgano Colegiado la causa identificada con el N° WP01-R-2011-000035 y su ponente es la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

En fecha 19-1-2011, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, con ocasión de celebrarse la audiencia oral para oír al imputado, dictó decisión en la cual dictó los siguientes pronunciamientos: “…SEGUNDO: Acoge los delitos precalificados por el Ministerio Público, como lo son los delitos de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal….CUARTO: Se DERETA la Privativa Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano FRANK RIVERA SÁNCHEZ, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 ordinales (sic) 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 251 en los ordinales (sic) 2°, 3° y parágrafo primero considera que nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, así se desprende de las actas fundados elementos de convicción, igualmente, el delito atribuido al imputado, comporta una pena corporal que oscila entre (sic) lo cual hace presumir el peligro de su fuga, tomando en cuenta especialmente, la magnitud del daño causado, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele….”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente de autos posee legitimación para recurrir en Alzada. Asimismo, en fecha 26 de enero de 2011 la defensa del imputado de autos, consignó escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, que corre inserto al folio 47 de la incidencia recursiva, es por lo que considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Del referido artículo, se evidencia que el fallo hoy recurrido se refiere a la medida de coerción personal que pesa en contra del imputado de autos, de lo que se concluye que la Ley autoriza su impugnación.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos. Y ASÍ SE DECLARA.-

Igualmente, se desprende que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública consignó escrito de contestación dentro del lapso legal; por lo que se ADMITE dicho escrito de contestación.- Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RIVERA SANCHEZ FRANK, en contra de la decisión publicada en fecha 19-1-2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, con ocasión de celebrarse la audiencia oral para oír al imputado, en la cual dictó los siguientes pronunciamientos: “…SEGUNDO: Acoge los delitos precalificados por el Ministerio Público, como lo son los delitos de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal….CUARTO: Se DERETA la Privativa Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano FRANK RIVERA SÁNCHEZ, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 ordinales (sic) 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 251 en los ordinales (sic) 2°, 3° y parágrafo primero considera que nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, así se desprende de las actas fundados elementos de convicción, igualmente, el delito atribuido al imputado, comporta una pena corporal que oscila entre (sic) lo cual hace presumir el peligro de su fuga, tomando en cuenta especialmente, la magnitud del daño causado, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele….”
SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación.-
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y déjese copia.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

ASUNTO: WP01-R-2011-000035