REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de febrero de 2010
200 y 152

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2010-000542

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Abogados HUGO CONTRERAS y JOSE SIMON COTE, actuando en su carácter de defensores Privados del ciudadano CARVALLO MORENO DIEGO JOSE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional en fecha 10 de noviembre de 2010 y publicada en fecha 23 de noviembre de 2010, mediante la cual dictó, entre otros, el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: CONDENA al ciudadano DIEGO JOSÉ CARVALLO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.761.798…a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículos (sic) 406 ordinal (sic) 1º, en concordancia con los artículos 37, 74 ordinal (sic) 1º del Código Penal vigente, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal vidente. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE…” A tal fin se observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
Dispone el artículo 453 del Código Adjetivo, lo siguiente:
“…Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código. El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, el recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial. La promoción del medio de reproducción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. El tribunal lo remitirá a la Corte de Apelaciones debidamente precintado…”

Por su último, el artículo 455 ejusdem, expresa textualmente lo siguiente:
“…Procedimiento. La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión. El que haya promovido pruebas tendrá la carga de su presentación en la audiencia, salvo que se trate del medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, caso en el cual se ordenará su utilización. La prueba se recibirá en la audiencia. El secretario, a solicitud del promovente, expedirá las citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por éste…”
De los referidos artículos, se desprende que los recurrentes de autos poseen legitimación para recurrir en Alzada, que el recurso de apelación interpuesto fue presentado en tiempo hábil conforme a lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la sentencia se dictó en fecha 10-11-2010, y se publicó en fecha 25-11-2010; la Defensa Privada presentó su escrito en fecha 09/12/2010, tal y como consta del cómputo realizado por el Tribunal de la Causa, inserto al folio 78 de la pieza Nº V de la incidencia.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 437, 452, 453, 454 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a las pruebas promovidas por los recurrentes de autos en su escrito de apelación, a saber: el texto de la acusación presentada por la parte Fiscal, el texto integro de la sentencia recurrida, así como también el acta del juicio oral y público, esta Alzada aclara que los mismos no comportan medios de prueba alguno por cuanto deben ser objeto de análisis al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto en el presente caso.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que el Ministerio Público consignó escrito de contestación, razón por la cual se ADMITE.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija el día 10/3/2011, a las 11:30 am., para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437, 452, 453, 454, 455 y 456 todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados HUGO CONTRERAS y JOSE SIMON COTE, actuando en su carácter de defensores Privados del ciudadano CARVALLO MORENO DIEGO JOSE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional en fecha 10 de noviembre de 2010 y publicada en fecha 23 de noviembre de 2010, mediante la cual dictó, entre otros, el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: CONDENA al ciudadano DIEGO JOSÉ CARVALLO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.761.798…a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículos (sic) 406 ordinal (sic) 1º, en concordancia con los artículos 37, 74 ordinal (sic) 1º del Código Penal vigente, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal vidente. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE…”

SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación presentado por la Vindicta Pública
TERCERO: SE FIJA la audiencia oral para el día 10/3/2011, a las 11:30 am., de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, líbrense las correspondientes boleta de notificaciones, traslado y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCÍA

EL JUEZ LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO





ASUNTO: WP01-R-2010-000542
RMG/NS/EL/joi-

















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CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de febrero de 2010
200 y 152


BOLETA DE NOTIFICACIÓ N° 084 -2011

SE HACE SABER:


Al REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que esta Alzada en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados HUGO CONTRERAS y JOSE SIMON COTE, actuando en su carácter de defensores Privados del ciudadano CARVALLO MORENO DIEGO JOSE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional en fecha 10 de noviembre de 2010 y publicada en fecha 23 de noviembre de 2010, mediante la cual dictó, entre otros, el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: CONDENA al ciudadano DIEGO JOSÉ CARVALLO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.761.798…a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículos (sic) 406 ordinal (sic) 1º, en concordancia con los artículos 37, 74 ordinal (sic) 1º del Código Penal vigente, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal vidente. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación presentado por la Vindicta Pública. TERCERO: SE FIJA la audiencia oral para el día 10/3/2011, a las 11:30 am., de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
Firmará en prueba de haber sido notificado.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCÍA


FIRMA: _______________________FECHA_____________________HORA________________



ASUNTO: WP01-R-2010-000542
RMG /atma.-








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CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de febrero de 2011.
200 y 152


BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 085 -2011

SE HACE SABER:


Al REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, que esta Alzada en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados HUGO CONTRERAS y JOSE SIMON COTE, actuando en su carácter de defensores Privados del ciudadano CARVALLO MORENO DIEGO JOSE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional en fecha 10 de noviembre de 2010 y publicada en fecha 23 de noviembre de 2010, mediante la cual dictó, entre otros, el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: CONDENA al ciudadano DIEGO JOSÉ CARVALLO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.761.798…a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículos (sic) 406 ordinal (sic) 1º, en concordancia con los artículos 37, 74 ordinal (sic) 1º del Código Penal vigente, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal vidente. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación presentado por la Vindicta Pública. TERCERO: SE FIJA la audiencia oral para el día 10/3/2011, a las 11:30 am., de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
Firmará en prueba de haber sido notificado.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCÍA


FIRMA:_______________________FECHA_____________________HORA___________



ASUNTO: WP01-R-2010-000542
RMG /atma.-




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CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de febrero de 2011.
200° y 152°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 086-2011

SE HACE SABER:


A los ciudadanos HUGO ENRIQUE CONTRERAS MOLINA y JOSE SIMON COTE, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano DIEGO JOSÉ CARVALLO MORENO, que esta Alzada, en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados HUGO CONTRERAS y JOSE SIMON COTE, actuando en su carácter de defensores Privados del ciudadano CARVALLO MORENO DIEGO JOSE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional en fecha 10 de noviembre de 2010 y publicada en fecha 23 de noviembre de 2010, mediante la cual dictó, entre otros, el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: CONDENA al ciudadano DIEGO JOSÉ CARVALLO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.761.798…a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículos (sic) 406 ordinal (sic) 1º, en concordancia con los artículos 37, 74 ordinal (sic) 1º del Código Penal vigente, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal vidente. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación presentado por la Vindicta Pública. TERCERO: SE FIJA la audiencia oral para el día 10/3/2011, a las 11:30 am., de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
Firmará en prueba de haber sido notificado.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCÍA



FIRMA:_______________________FECHA_____________________HORA___________

DIRECCIÓN: CALLE REAL DE MIRABAL, CALLEJON LAS PALMAS, CASA Nº 31, CATIA LA MAR, TELÉFONOS: 0212-3390600.

ASUNTO: WP01-R-2010-000542
RMG/atma.-

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CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de febrero de 2011
200° y 152°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 087-2011

SE HACE SABER:



Al ciudadano SALAZAR RODRIGUEZ WILMEN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.565.802, en su condición de víctima, residenciado en la Urbanización Páez, Vereda 4, casa Nº 412, parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, que esta Alzada, en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados HUGO CONTRERAS y JOSE SIMON COTE, actuando en su carácter de defensores Privados del ciudadano CARVALLO MORENO DIEGO JOSE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional en fecha 10 de noviembre de 2010 y publicada en fecha 23 de noviembre de 2010, mediante la cual dictó, entre otros, el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: CONDENA al ciudadano DIEGO JOSÉ CARVALLO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.761.798…a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículos (sic) 406 ordinal (sic) 1º, en concordancia con los artículos 37, 74 ordinal (sic) 1º del Código Penal vigente, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal vidente. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación presentado por la Vindicta Pública. TERCERO: SE FIJA la audiencia oral para el día 10/3/2011, a las 11:30 am., de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
Firmará en prueba de haber sido notificado.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCÍA



FIRMA: ______________________FECHA_____________________HORA________________



ASUNTO: WP01-R-2010-000542
RMG/atma
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES


Macuto, 23 de febrero de 2011
200 y 152



BOLETA DE TRASLADO N° 010/2011
SE HACE SABER:



Al DIRECTOR DE LA CASA DE REEDUCACIÓN REHABILITACIÓN E INTERNADO JUDICIAL EL PARAISO-CARACAS, sírvase girar las instrucciones pertinentes a objeto de que el ciudadano DIEGO JOSE CARVALLO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 18.761.798 sea trasladado con las seguridades del caso SIN FALTA, a la Sala de Audiencia N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el día 10 de Marzo de 2011, a las 11:30 horas de la mañana, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Sírvase trasladar al mencionado acusados el día y la hora señalada.-

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ PRESIDENTE


RORAIMA MEDINA GARCIA






Asunto N° WP01-R-2010-000542
RMG/atma