REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 28 de Febrero de 2011
200º y 151º

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la ciudadana ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WK01-P-2000-000002, numeración de ese Tribunal, seguida a los ciudadanos JOSE RAMON FRANCO DELGADO y MIGUEL ANGEL DEL VALLE ABEDUL, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

En su informe la Juez abstenida señala: “…Planteo FORMAL INHIBICION conforme a lo establecido en el artículo 87, en relación con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la causa signada bajo el Nº WK01-P-2000-000002, llevada en contra de los ciudadanos JOSE RAMON FRANCO DELGADO y MIGUEL ANGEL DEL VALLE ABEDUL, titulares de las cedulas de identidad Nos. (sic) V-11.639.406 y V-9.667.767, respectivamente, contra quienes se sigue juicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal (sic) 1 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos. La razón por la cual no puedo entrar a conocer la presente incidencia se genera en el hecho que actuando como Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Enero de 2000, emití decisión en la cual como consecuencia de la celebración de la audiencia preliminar, se admitió la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, se admitieron los medios de pruebas presentados y se ordeno la celebración del juicio oral y público, en la causa seguía (sic) a los citados ciudadanos. Así las cosas, esta Juzgadora considera que existen elementos suficientes para considerarse incursa en una de las causales de inhibición obligatoria, contenida en los mencionados artículos 87, en relación con el numeral 7 del artículo 86 ambos del citado Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que emití opinión en el proceso penal seguido a los acusados JOSE RAMON FRANCO DELGADO y MIGUEL ANGEL DEL VALLE ABEDUL, en consecuencia me INHIBO de conocer la presente causa. Quedan de esta manera expresadas las razones de esta inhibición y anexo como medio de prueba copia certificada de la decisión alegada, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas el 27 de enero de 2000, en la causa signada con el Nº WK01-P-2000-000002…”(Folios 1 al 2 de la incidencia).

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ, Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WK01-P-2000-000002, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer la referida causa, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Juez Quinto en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, ya que en fecha 27 de Enero de 2000, emitió decisión en la Audiencia Preliminar admitiendo la acusación formulada por el Ministerio Público y admitió los medios de pruebas presentados en contra de los ciudadanos JOSE RAMON FRANCO DELGADO y MIGUEL ANGEL DEL VALLE ABEDUL, por lo tanto la Juez Inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ, Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa seguida a los ciudadanos JOSE RAMON FRANCO DELGADO y MIGUEL ANGEL DEL VALLE ABEDUL, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


BELITZA MARCANO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

LA SECRETARIA

BELITZA MARCANO
RMG/NES/ELZ/bm/greisy.-
Asunto WK01-X-2011-000029