REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 28 de Febrero de 2011
200º y 151º

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN JOSE GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ALEXANDER RAMON CORDOVA GOMEZ, JEAN MANUEL MADRID CURAPA y LEONARDO SANCHEZ NUCETE, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Enero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2, 3 y 251 numerales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos para el ciudadano ALEXANDER RAMON CORDOVA GOMEZ de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en perjuicio del ciudadano CEDEÑO HERRERA JUAN JOSE, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos MOREL JOSE ALEJANDRO, RODRIGUEZ MILAUDYS DEL VALLE y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ibidem, y para los ciudadanos JEAN MANUEL MADRID CURAPA y LEONARDO SANCHEZ NUCETE por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 del mencionado Código.

En fecha 23 de Febrero de 2011 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2011-000047 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 23 de Enero de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

“…SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ALEXANDER RAMON CORDOVA GOMEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 16.704.305, JEAN MANUEL MADRID CURAPA titular de la cedula de Identidad Nº 14.751.776 y LEONARDO SANCHEZ NUCETE titular de la cedula de Identidad Nº 12.398.327, por la presunta comisión del delito para CORDOVA GOMEZ ALEXANDER RAMON, HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el articulo 406-1 en perjuicio del ciudadano CEDEÑO HERRERA JUAN JOSE titular de la cedula de identidad V-14.688.338 (Occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION previsto en el articulo 406-1 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 y 84 (sic) todos del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MOREL JOSE ALEJANDRO titular de la cédula de identidad V-14.312.116; (Lesionado) y RODRIGUEZ MILAUDYS DEL VALLE titular de la cedula de identidad V-15.935.745; respectivamente, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 ejsudem, para los ciudadanos SANCHEZ NUCETE LEONARDO titular de la cédula de identidad V-12.398.327 y MADRID CURAPA JEAN MANUEL titular de la cedula de identidad V-14.751.776; HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES previsto en el articulo 406-1 en concordancia con el 84 del Código Penal igualmente todos del Código Penal…”(Folios 48 al 54 de la incidencia).

El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado JUAN JOSE GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ALEXANDER RAMON CORDOVA GOMEZ, JEAN MANUEL MADRID CURAPA y LEONARDO SANCHEZ NUCETE, tal como consta en el Acta de Aceptación de Defensa, verificado a través del Sistema Juris 2000, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 28 de Enero de 2011 el recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folios 86 al 87 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el Defensor Privado sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 66 al 77 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.5. Las que causen un gravamen irreparable…”Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal a los imputados de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN JOSE GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ALEXANDER RAMON CORDOVA GOMEZ, JEAN MANUEL MADRID CURAPA y LEONARDO SANCHEZ NUCETE, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Enero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación, razón por la cual se admite. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN JOSE GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ALEXANDER RAMON CORDOVA GOMEZ, JEAN MANUEL MADRID CURAPA y LEONARDO SANCHEZ NUCETE, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Enero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2, 3 y 251 numerales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos para el ciudadano ALEXANDER RAMON CORDOVA GOMEZ de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en perjuicio del ciudadano CEDEÑO HERRERA JUAN JOSE, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos MOREL JOSE ALEJANDRO, RODRIGUEZ MILAUDYS DEL VALLE y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ibidem, y para los ciudadanos JEAN MANUEL MADRID CURAPA y LEONARDO SANCHEZ NUCETE por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 del mencionado Código.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación por parte del Ministerio Público

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO
Asunto: WP01-R-2011-000047
RM/NS/EL/bm/greisy.-