REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

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CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 4 de febrero de 2011
200° y 151°

Se conoce de la presente incidencia en virtud de la inhibición presentada por el profesional del derecho VÍCTOR A. YÈPEZ PINI, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa seguida a los acusados EMILIO JOSE NADALES, LEONARDO JOSE COLMENARES, ERICK RENE FIGUEREDO Y NEIVIS ALEXIS BLANCO PEREZ GARCIA, signada con el N° WP01-P-2010-001274, numeración de ese Tribunal, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir quienes suscriben previamente observan:

El citado profesional del derecho fundamentó la inhibición planteada en la disposición legal antes referida, señalando al respecto haber emitido pronunciamiento en la causa seguida a los acusados EMILIO JOSE NADALES, LEONARDO JOSE COLMENARES, ERICK RENE FIGUEREDO Y NEIVIS ALEXIS BLANCO PEREZ GARCIA, ya que en fecha 09/08/2010, presidió el acto de la audiencia preliminar emitiendo opinión de fondo en la causa seguida a los mencionados acusados, tal y como consta a los folios 3 al 13 de la incidencia; razón por la cual quienes suscriben la presente decisión, consideran que lo procedente en el caso sub examine es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el profesional del derecho VÌCTOR A. YÈPEZ PINI, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ello por estar demostrado que el mencionado operador de justicia en fecha 9 de agosto de 2010, suscribió el fallo donde se emite opinión en la causa penal seguida al acusado de autos.

Como corolario de lo anteriormente señalado, resulta evidente que el Juez inhibido no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incurso en una de las causales de inhibición, concretamente la contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Con fundamento en lo razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, quienes suscriben de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAN CON LUGAR la inhibición presentada por el profesional del derecho VÌCTOR A. YÈPEZ PINI, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa seguida a los acusados EMILIO JOSE NADALES, LEONARDO JOSE COLMENARES, ERICK RENE FIGUEREDO Y NEIVIS ALEXIS BLANCO PEREZ GARCIA, signada con el N° WP01-P-2010-001274, numeración de ese Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma al Juez Inhibido y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

LA SECRETARIA

BELITZA MARCANO


Asunto: WK01-X-2011-000016
MDAS/NS/RC/BM/joi





















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CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 4 de febrero de 2011
200° y 151°


OFICIO N° 105-2011
CIUDADANO:
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
SU DESPACHO.


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada por esta Alzada en esta misma fecha.-


Remisión que se le hace a los fines de legales consiguiente.-

LA JUEZ PRESIDENTE

MARLENE DE ALMEIDA SOARES



CAUSA N° WK01-X-2011-000016
RMG/joi.






















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DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 4 de febrero de 2010
200° y 151°



OFICIO N° 106-2011
CIUDADANO:
JEFE DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN
DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
SU DESPACHO.


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de veintidós (22) folios útiles, el cuaderno de incidencias signado bajo el Nº WK01-X-2011-000016 (nomenclatura de esta Alzada), a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa.-

Remisión que se le hace a los fines de legales consiguiente.-

LA JUEZ PRESIDENTE

MARLENE DE ALMEIDA SOARES



CAUSA N° WK01-X-2011-000016
RMG/joi.