REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 8 de febrero de 2011
200 y 151
Vista la Inhibición planteada por la abogada MARÍA ESTHER ROA SILVA, en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para conocer la Causa signada bajo el Nº WP01-P-2010-002279, seguida contra los ciudadanos AMADO ALFONSO CASERES SEMERIA y JEAN CARLOS ROJAS HERNANDEZ, por considerarse incursa en una de las causales de Inhibición Obligatoria, tal y como lo establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la contenida en el numeral 8 del artículo 86 del referido texto legal, este Tribunal Colegiado siendo la oportunidad legal a la que se contrae el artículo 96 ejusdem, a los fines de decidir previamente OBSERVA:
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
“…Quien Suscribe MARÍA ESTHER ROA SILVA, en su carácter de Jueza suplente, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a través de la presente ME INHIBO de conocer la Causa signada bajo el Nº WP01-P-2010-002279, seguida contra de los ciudadanos AMADO ALFONSO CASERES SEMERIA…y JEAN CARLOS ROJAS HERNANDEZ…quienes se encuentran asistidos, por el abogado Elio Omar Rangel Trocell, por cuanto ha sido público y notorio que según el abogado litigante yo tengo enemistad manifiesta, desde que la Corte de Apelaciones de esta (sic) Circuito Judicial del Estado Vargas, admitiera el RECURSO DE AMPARO, signado con el Nº WP01-O-2007-00012. Igualmente el prenombrado abogado aduce que mi persona está actuando como la MUJER DOLIDA CON UNA RETALIACIÓN HACIA SU PERSONA y nunca podré actuar con imparcialidad desde que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, declarará (sic) parcialmente con lugar el RECURSO DE AMPARO…y máxime que en lo sucesivo intentará denuncia en mi contra ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), así como también actuará por la vía civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a raíz de la violación del debido proceso y el derecho a la defensa…e igualmente que mi persona pasé a ser historia en el presente expediente (esta la retorica (sic) empleada por dicho abogado en todas las causas donde he estado como Juez y donde el mismo me ha recusado). Asimismo, fui testigo en fecha 20-08-2008, en contra del ciudadano antes mencionado, en la causa signada con el Nº WPO1-X-2008-00003, en la Audiencia celebrada en este Circuito Judicial Penal, en virtud de la denuncia que realizara el profesional del derecho, antes mencionado, en contra de la Ciudadana Juez de este Circuito Judicial Penal, Dra. CELESTINA MENDEZ, en la cual el mismo expreso (sic) en la audiencia celebrada que entre otras cosa (sic) que me consideraba su enemiga, razón por la cual, mi imparcialidad se ve afectada lo cual me impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma, por cuanto ello iría en detrimento de una sana, correcta e imparcial administración de justicia, igualmente es sabido que el mismo me ha recusado entre otras cosas en las siguientes causas WPO1-P-2007-004593…WPO1-P-2005-12616…WJO1-P-2007-0008…WPO1-P-2007-004593…WPO1-P-2007-570…WPO1-P-2007-001951…en tal sentido, me abstengo de conocer de la presente causa, así como de cualquier otra causa en el cual (sic) el Abogado Elio Rangel Trocell, forme parte, por considerar que me encuentro incursa en la causal de inhibición establecida en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, así como es importante resaltar que la “jurisprudencia reiterada de nuestro Máximo Tribunal, en sala de Casación Penal, señala que…según sentencia Nº 192; expediente 07-0539, de fecha 02-04-2008, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol…”
En atención a lo expuesto por la Jueza Inhibida, se observa que a los folios 5 al 56 de la presente incidencia, cursan insertas copias certificadas de la decisión dictada por esta Alzada en fecha 13-11-2008, en el asunto distinguido con el Nº WPO1-X-2008-00003, contentivo de la recusación interpuesta por el Abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL contra la DRA. CELESTINA MÉNDEZ, de la cual se constató que la Juez hoy Inhibida, fue promovida como testigo en la recusación interpuesta por el mencionado Abogado, a objeto que declarada en contra del recusante de autos, hecho este que determina la causal de inhibición aquí invocada, ante lo cual se hace aplicable el contenido del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal por ella señalado, el cual establece que los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto sin esperar a que se les recuse; siendo que el numeral 8 del referido artículo, prevé este apartamiento para el conocimiento de un asunto, cuando el funcionario inhibido por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, pueda ver afectada su imparcialidad, situación jurídica ésta que se verificó en el presente caso.
En vista de lo anterior quienes aquí deciden tomando en cuenta que el alegato formulado por la Jueza Inhibida en el presente caso, se encuentra enmarcado dentro del supuesto legal a que se contrae el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, consideran que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, ello en aras de garantizar la imparcialidad que debe imperar en la administración de justicia, así como en todas aquellas causas que tenga actuación el Abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, sustentada en el contenido del artículo 87 en relación con el numeral 8 del artículo 86, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la abogada MARÍA ESTHER ROA SILVA, en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para conocer la Causa signada bajo el Nº WP01-P-2010-002279, seguida contra los ciudadanos AMADO ALFONSO CASERES SEMERIA y JEAN CARLOS ROJAS HERNANDEZ, así como en todas aquellas causas que tenga actuación el Abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL.
Publíquese, regístrese, envíese copia certificada de la misma a la Jueza Inhibida, y remítase el cuaderno de incidencia al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto que sea remitido el cuaderno de incidencias al Tribunal que actualmente conoce de la causa. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTE,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,
ERICKSON LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
En la misma fecha, se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
Asunto: WJ01-X-2011-000009
MDAS/NS/EL/atma.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 08 de febrero de 2011.
200 y 151
OFICIO Nº 116 /2011.
CIUDADANO (A):
DRA. MARIA ESTHER ROA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de tres (03) folios útiles, copias certificadas de la decisión dictada en esta misma fecha por este Tribunal Colegiado en el asunto N° WJ01-X-2011-0000009, mediante la cual se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por usted, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos AMADO ALFONSO CASERES SEMERIA Y JEAN CARLOS ROJAS HERNANDEZ.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
Asunto N° WJ01-X-2011-000009
MDAS/atma
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 8 de febrero de 2011
200 y 151
OFICIO Nº 117 /2011.
CIUDADANO (A):
JEFE DE LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION
DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de sesenta y ocho (68) folios útiles, el presente cuaderno separado distinguido con el N° WJ01-X-2011-000009, en el cual se declaro CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos AMADO ALFONSO CASERES SEMERIA Y JEAN CARLOS ROJAS HERNANDEZ, a los fines que sea enviado al Tribunal donde se encuentre el asunto principal.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
Asunto N° WJ01-X-2011-000009
MDAS/atma