REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de febrero de 2011
200 y 151
Vista la Inhibición planteada por la abogada ANA MARÍA SANCHEZ, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para conocer la Causa signada bajo el Nº WP01-P-2010-005759, seguida en contra del ciudadano DANIEL ALBERTO ROSALES CASTELLANOS, por considerarse incursa en una de las causales de Inhibición Obligatoria, tal y como lo establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la contenida en el numeral 7 del artículo 86 del referido texto legal, este Tribunal Colegiado siendo la oportunidad legal a la que se contrae el artículo 96 ejusdem, a los fines de decidir previamente OBSERVA:
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
“…Quien Suscribe, ANA MARÍA SÁNCHEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, por medio de la presente SE INHIBE de conocer de la causa signada con el Nº WP01-P-2010-005759 seguida en contra del ciudadano DANIEL ALBERTO ROSALES CASTELLANOS , ampliamente identificado en autos, toda vez que en fecha 25 de septiembre de 2010, encontrándose a cargo del Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal presidió el acto de la audiencia para oír al imputado emitiendo opinión, circunstancia de índole procesal prevista en el artículo 86, numeral séptimo del Código Orgánico Procesal Penal y que obliga a separarse de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 87 ejusdem …”
En atención a lo expuesto por la Jueza Inhibida, se observa que a los folios 01 al 14 de la presente incidencia, cursan insertas copias debidamente certificadas del Acta de Audiencia Para Oír al Imputado y del Auto Fundado, efectuados en fecha 25 de septiembre de 2010, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, los cuales se encuentran suscritos por la funcionaria ANA MARÍA SÁNCHEZ, en su carácter de Jueza, hecho este que determina la causal de inhibición aquí invocada, ante lo cual se hace aplicable el contenido del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal por ella señalado, el cual establece que los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto sin esperar a que se les recuse; siendo que el numeral 7 del referido artículo, prevé este apartamiento para el conocimiento de una causa, cuando el funcionario inhibido haya emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, situación jurídica que se verificó en el presente caso.
En vista de lo anterior quienes aquí deciden tomando en cuenta que el alegato formulado por la Jueza Inhibida en el presente caso, se encuentra enmarcado dentro de los supuestos legales a los que se contrae el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, consideran que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, ello en aras de garantizar la imparcialidad que debe imperar en la administración de justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, sustentada en el contenido del artículo 87 en relación con el numeral 7 del artículo 86, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la abogada ANA MARÍA SANCHEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para conocer la Causa signada bajo el Nº WP01-P-2010-005759, seguida en contra del ciudadano DANIEL ALBERTO ROSALES CASTELLANOS.
Publíquese, regístrese, envíese copia certificada de la misma a la Jueza Inhibida, y remítase el cuaderno de incidencia al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto que sea remitido el cuaderno de incidencias al Tribunal que actualmente conoce de la causa. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTE,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,
ERICKSON LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
En la misma fecha, se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
Asunto: WK01-X-2011-000018
MDAS/NS/EL/atma.-