REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de febrero de 2010
200° y 151º

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2010-000536

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abg. JEYLAN SANDOVAL, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta encargada de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional en fecha 03 de noviembre de 2010 y publicada en fecha 18 de noviembre de 2010, mediante la cual dictó, entre otros, el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos ALFREDO JOSE ROJAS PALACIOS…y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RAMOS… de los cargos fiscales formulados por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal…” A tal fin se observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
Dispone el artículo 453 del Código Adjetivo, lo siguiente:
“…Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código. El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, el recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial. La promoción del medio de reproducción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. El tribunal lo remitirá a la Corte de Apelaciones debidamente precintado…”
Por su último, el artículo 455 ejusdem, expresa textualmente lo siguiente:
“…Procedimiento. La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión. El que haya promovido pruebas tendrá la carga de su presentación en la audiencia, salvo que se trate del medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, caso en el cual se ordenará su utilización. La prueba se recibirá en la audiencia. El secretario, a solicitud del promovente, expedirá las citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por éste…”
De los referidos artículos, se desprende que la recurrente de autos posee legitimación para recurrir en Alzada, que el recurso de apelación interpuesto fue presentado en tiempo hábil conforme a lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la sentencia se dictó en fecha 03-11-2010, y se publicó en fecha 18-11-2010; el Ministerio Público presentó su escrito en fecha 07/12/2010, tal y como consta del cómputo realizado por el Tribunal de la Causa, inserto al folio 17 de la XII pieza de la incidencia.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 437, 452, 453, 454 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que la Defensa Privada no contestó el recurso.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija el día 17/02/2011, a las 10:00 am., para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437, 452, 453, 454, 455 y 456 todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. JEYLAN SANDOVAL, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta encargada de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional en fecha 03 de noviembre de 2010 y publicada en fecha 18 de noviembre de 2010, mediante la cual dictó, entre otros, el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos ALFREDO JOSE ROJAS PALACIOS…y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RAMOS… de los cargos fiscales formulados por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal…”

SEGUNDO: SE FIJA la audiencia oral para el día 17/02/2011, a las 10:00am., de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, líbrense las correspondientes boleta de notificaciones, traslado y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

EL JUEZ LA JUEZ PONENTE



ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL


LA SECRETARIA,


BELITZA MARCANO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO





ASUNTO: WP01-R-2010-000536
MDAS/NS/EL/atma.-

































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CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de febrero de 2011.
200 y 151


BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 047-2011

SE HACE SABER:


A la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, que esta Alzada en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. JEYLAN SANDOVAL, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta encargada de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional en fecha 03 de noviembre de 2010 y publicada en fecha 18 de noviembre de 2010, mediante la cual dictó, entre otros, el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos ALFREDO JOSE ROJAS PALACIOS…y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RAMOS… de los cargos fiscales formulados por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal…”SEGUNDO: SE FIJA la audiencia oral para el día 17/02/2011, a las 10:00am., de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
Firmará en prueba de haber sido notificado.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ PRESIDENTE,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES



FIRMA: _______________________FECHA_____________________HORA________________






ASUNTO: WP01-R-2010-000536
MDAS/atma.-






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CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de febrero de 2011
200° y 151°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 048-2011

SE HACE SABER:



Al ciudadano ALFREDO JOSÉ ROJAS PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.394, residenciado en Avenida San Martín, Calle Las Delicias a Cauchera, parroquia San Juan, Edificio Residencia Aída, Piso 21, Apartamento 21-B, Caracas, Distrito Capital, que esta Alzada, en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. JEYLAN SANDOVAL, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta encargada de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional en fecha 03 de noviembre de 2010 y publicada en fecha 18 de noviembre de 2010, mediante la cual dictó, entre otros, el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos ALFREDO JOSE ROJAS PALACIOS…y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RAMOS… de los cargos fiscales formulados por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal…”SEGUNDO: SE FIJA la audiencia oral para el día 17/02/2011, a las 10:00am., de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
Firmará en prueba de haber sido notificado.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ PRESIDENTE,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES



FIRMA: ______________________FECHA_____________________HORA________________



ASUNTO: WP01-R-2010-000536
MDAS/atma




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CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de febrero de 2011
200° y 151°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 049-2011

SE HACE SABER:



Al ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.499.481, residenciado en Sector el Caimito, La Tomita, Casa 17, casa de color gris, detrás de los Mangos de Otilia, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, que esta Alzada, en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. JEYLAN SANDOVAL, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta encargada de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional en fecha 03 de noviembre de 2010 y publicada en fecha 18 de noviembre de 2010, mediante la cual dictó, entre otros, el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos ALFREDO JOSE ROJAS PALACIOS…y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RAMOS… de los cargos fiscales formulados por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal…”SEGUNDO: SE FIJA la audiencia oral para el día 17/02/2011, a las 10:00am., de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
Firmará en prueba de haber sido notificado.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ PRESIDENTE,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES



FIRMA: ___________________________FECHA__________________HORA________________





ASUNTO: WP01-R-2010-000536
MDAS/atma



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CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de febrero de 2011
200° y 151°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 050-2011

SE HACE SABER:

Al ciudadano DR. JUAN JOSÉ GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALFREDO JOSÉ ROJAS PALACIOS, que esta Alzada, en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. JEYLAN SANDOVAL, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta encargada de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional en fecha 03 de noviembre de 2010 y publicada en fecha 18 de noviembre de 2010, mediante la cual dictó, entre otros, el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos ALFREDO JOSE ROJAS PALACIOS…y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RAMOS… de los cargos fiscales formulados por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal…”SEGUNDO: SE FIJA la audiencia oral para el día 17/02/2011, a las 10:00am., de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
Firmará en prueba de haber sido notificado.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ PRESIDENTE,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES



FIRMA: _________________________FECHA__________________HORA________________





Domicilio procesal: EDIFICIO CARIBE VARGAS, PISO 8, OFICINA 8-4, MAIQUETÍA. Estado Vargas. Teléfono-0414-2520931.-

ASUNTO: WP01-R-2010-000536
MDAS/atma.-




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CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de febrero de 2011
200° y 151°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 051-2011

SE HACE SABER:

A los ciudadanos Drs. CARLOS GUAITA y RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ RAMOS, que esta Alzada, en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. JEYLAN SANDOVAL, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta encargada de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional en fecha 03 de noviembre de 2010 y publicada en fecha 18 de noviembre de 2010, mediante la cual dictó, entre otros, el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos ALFREDO JOSE ROJAS PALACIOS…y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RAMOS… de los cargos fiscales formulados por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal…”SEGUNDO: SE FIJA la audiencia oral para el día 17/02/2011, a las 10:00am., de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
Firmará en prueba de haber sido notificado.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ PRESIDENTE,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES



FIRMA: _________________________FECHA__________________HORA________________




Domicilio procesal: Escritorio Guaita & Asociados, calle real del rincón con esquina las perlas, nº 12-C. El Rincón. Maiquetía-Estado Vargas.-

ASUNTO: WP01-R-2010-000536
MDAS/atma.-