REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y EL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 15 de febrero de 2011
Años 200° y 151°


La secretaria del tribunal dio cuenta al ciudadano juez de la recepción del presente expediente procedente del Juzgado Primero de Municipio de esta circunscripción judicial del Estado Vargas, de conformidad con el articulo 516 del código de procedimiento civil, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana ANA EMILIA DÍAZ DE BLANCO, contra el ciudadano WILFREDO RAFAEL KELIS RODRIGUEZ; désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos que a tal efectos son llevados por este tribunal. Dicho expediente subió a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra el auto dictado por ese juzgado, en fecha 21/01/2011 por cuanto se evidencia que la presente causa fue tramitada conforme lo establecido en el articulo 33 de la ley de arrendamientos inmobiliarios, y como quiera que la referida norma señala que las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento se sustanciaran y sentenciaran de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente decreto Ley y procediemento breve previsto en el Libro IV, Titulo XII del código de procedimiento civil, se fija al DECIMO (10°) día de despacho siguiente al de hoy para dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en articulo 893 del código de procediemento civil, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer de acuerdo a las pautas del articulo 514 del mismo código, caso en el cual el computo para dictar sentencia se iniciara cumplido que sea dicho auto para mejor proveer, o pasado el termino señalado para su cumplimiento, lo que ocurra primero
LA JUEZA

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTO ORTIZ


LA SECRETARIA

MARY2SABEL BOCARANDA

MCMO/MB/denice.-
Exp. N° 2111.-