REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º Y 151º
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ANGEL MARIA CAPRILES MENDEZ
PARTE DEMANDADA: CARLOS PASCUALE JACIOFANO NAVAS Y KENNY ALBERTO VELASQUEZ
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 9790
II
Vista la diligencia suscrita por el abogado SANTOS SIMÓN ROBLES PÉREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual expuso lo siguiente:
“…Agotada la notificación personal de la sentencia definitiva proferida por el Tribunal en fecha 27/03/2009, al co-demandado KENNY ALBERTO VELÁSQUES, y siendo nugatoria del ciudadano alguacil expuesta en diligencia de fecha 13/10/2010 (folio 171), respetuosamente solicito la notificación respectiva por carteles…”
En fecha 27 de marzo de 2009, el tribunal dictó sentencia definitiva declarando improcedente la demanda por cumplimiento de contrato, incoada por el ciudadano ANGEL MARIA CAPRILES MENDEZ, contra los ciudadanos CARLOS PASCUALE JACIOFANO NAVAS Y KENNY ALBERTO VELASQUEZ.
En fecha 10 de agosto de 2010, compareció el abogado JOSÉ ANGEL DÁVILA SUPERLANO, solicitando la perención de la instancia, asimismo solicitó se le entregara el oficio de la suspensión de la medida.
El Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2010, dictó sentencia interlocutoria declarando improcedente el pedimento formulado por el abogado JOSÉ ANGEL DÁVILA SUPERLANO, y se libraron las boletas de notificación a la parte demandada.
En fecha 13 de octubre de 2010, diligenció el alguacil del tribunal y consignó boletas de notificación sin firmar por la parte demandada.
En fecha 19 de octubre de 2010, el tribunal dictó auto negando el pedimento en relación a la suspensión de la medida, por cuanto las partes no se encontraban debidamente notificadas, en consecuencia se ordenó el desglose de las boletas de notificación.
En fecha 2 de febrero de 2011, diligenció el abogado GUSTAVO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.956, actuando en su carácter de apoderado del co-demandado CARLOS PASCUALE JACIOFANO NAVAS, mediante la cual se dio por notificado de la sentencia.
III
Al respecto observa este Tribunal:
El artículo 233 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez (10) días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal…”
En este sentido, se evidencia que en fecha (23) de septiembre de 2010, se ordenó notificar mediante boleta a la parte demandada CARLOS PASCUALE JACIOFANO NAVAS Y KENNY ALBERTO VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.580.900 y V-4.182.286 respectivamente, y siendo que en fecha (02) de febrero de 2011, el abogado GUSTAVO GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del co-demandado CARLOS PASCUALE JACIOFANO NAVAS, se dio por notificado de la sentencia, quedando pendiente la notificación del co-demandado KENNY ALBERTO VELASQUEZ, en virtud que se observa de la diligencia dejada por el alguacil del tribunal, que realizó la notificación en la siguiente dirección: Edificio JULIO ELVIAPISO Nro 4-01 frente a la plaza el Cónsul parroquia Maiquetía, ahora bien; visto que el libelo de la demanda se desprende como domicilio procesal de la parte demandada: sede de la Empresa Transporte Capriles, C.A., domiciliada en parcela de terreno ubicada al Sur y Oeste, del lote Las Californias, Zona Rural, Jurisdicción del Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, el tribunal niega el pedimento formulado por la representación judicial de la parte actora, y en consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa a las partes, los cuales son principios de rango constitucional y a los efectos de la notificación se ordena comisionar amplia y suficientemente al JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCON QUE LE CORRESPONDA POR DISTRIBUCIÓN, a quien se ordena remitir despacho adjunto a oficio con las inserciones de Ley. Líbrese comisión. Cúmplase.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los ( 14) días del mes de febrero de 2011.
EL JUEZ TITULAR
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLY VILLARROEL
En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 P.M.
LA SECRETARIA
ABG. MERLY VILLARROEL
COF/MV/zm
Exp. Nº 9790
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