REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: HECTOR VALERIANO RAMOS y MANUEL VALERIANO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 5.097.096 y V- 4.565.152, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUAN FRANCISCO VALERIANO RAMOS, NINOSKA VALERIANO RAMOS y ANTONIO VALERIANO VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.577.728, V- 6.487.616 y V- 2.119.550 respectivamente.
MOTIVO:
DECISION: PARTICION DE BIENES
INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 11055
I
SÍNTESIS
Vista la diligencia presentada por la abogada JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.623, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO VALERIANO VERA y JUAN FRANCISCO VALERIANO, en la cual expone:

“…Dados los obstáculos encontrados para la realización de la Experticia Contable promovida, como lo son la designación por parte del tribunal de un Experto que nunca apareció y posteriormente, la imposibilidad de los Expertos designados de acceder a la documentación necesaria para la ejecución de la Experticia por parte de los ciudadanos HÉCTOR VALERIANO RAMOS y MANUEL VALERIANO RAMOS, en su condición de Administradores de Comercial de Pescado La Guaria C.A., quienes se niegan a entregarla, es por lo que le solicito se constituya conjuntamente con los Expertos designados en la sede de la mencionada empresa con el fin de que les sea entregada la documentación necesaria para la realización de la misión que les encomendara o en su defecto y dada la evidente violación a los derechos de mis representados por cuanto está por vencerse la oportunidad para la presentación, y siendo indispensable la evacuación de la mencionada prueba, por ser fundamental para la resolución de la presente causa, considere de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil…”

A los efectos de decidir el Tribunal observa:

II
El artículo 514 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer en el cual podrá acordar:
…omissis…
4° Que se practique alguna experticia sobre los puntos que fije el Tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere en autos. En el auto para mejor proveer, se señalará término suficiente para cumplirlo. Contra este auto no se oirá recurso alguno; cumplido que sea, las partes podrán hacer al Tribunal, antes del fallo, las observaciones que crean pertinentes respecto de las actuaciones practicadas…”

Sobre este tema se ha pronunciado, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en un fallo, de fecha 19 de Mayo de 1994, bajo la ponencia del Magistrado Dr. HÉCTOR GRISANTI LUCIANI, caso: Línea de Taxis Taxitour Vs. Cesar a. Martínez A., Exp. Nº 92-0182; O.P.T. 1994, Nº 5, pág. 291.

“…Los autos para mejor proveer son proveer son providencias que el juzgador puede dictar de oficio, en ejercicio de sus facultades discrecionales, cuando su prudente arbitrio lo determine conveniente, y sin que pueda considerársele obligado a resolver en alguna forma, cuando una de las partes requiera que sea dictado un auto…”

Del contenido de la norma y jurisprudencia parcialmente transcrita se desprende, que los autos para mejor proveer son providencias que el sentenciador puede dictar de oficio en ejercicio de las facultades discrecionales que la ley otorga, para esclarecer, verificar o ampliar por si mismo, determinados puntos, ya constantes en los autos, cuando a su juicio ello sea necesario para formarse mejor su convicción y poder decidir con justicia e imparcialidad.
Ahora bien, visto que la experticia promovida y cuya evacuación ha confrontado algunos obstáculos, pretende determinar los dividendos producto de las seis mil cuarenta y ocho (6.48) acciones de la Compañía Anónima Comercial de Pescado La Guaira, C.A.; objeto de la oposición a la partición, estima este sentenciador que en caso que se declare con lugar la partición, será obligación legal del partidor efectuar dicha determinación.
Por otra parte, ya este Juzgado con ocasión a la práctica de la experticia acordó en fecha 16-12-2010, una prorroga del lapso probatorio por un lapso de quince (15) días de despacho, en consecuencia se
niega el pedimento formulado por la abogada JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.623, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO VALERIANO VERA y JUAN FRANCISCO VALERIANO. Así se establece.

Asimismo vencido el lapso para la presentación de Informes, el Tribunal deja constancia que no consignaron los mismos, en consecuencia, se abre el lapso de sesenta (60) días calendarios consecutivos, establecidos en el articulo 515 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dictar sentencia en la presente causa. Así se establece.

III

DECISION
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: NIEGA el pedimento formulado por la abogada JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.623, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO VALERIANO VERA y JUAN FRANCISCO VALERIANO . Y así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, En Maiquetía, a los (21) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL



CEOF/MV/zm
Exp. 11055