REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
200º Y 151º
MAIQUETÍA, (24) DE FEBRERO DE 2011
DEMANDANTE:
RAQUEL SANCHEZ RODRIGUEZ
MOTIVO : ACCIÓN REIVINDICATORIA
DEMANDADO: OFELIA HERNANDEZ
EXPEDIENTE: 11608
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
Vista la diligencia suscrita de fecha 17 de febrero de 2011, presentado por el Dr. ALEJANDRO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la cual es del tenor siguiente:
“…Vencido el lapso conferido a la parte demandada para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 08 de julio de 2010, solicito respetuosamente a este Tribunal acuerde la ejecución forzosa del referido fallo...”.
El Tribunal a los fines de proveer, observa:
I I
Ahora bien, fue recibido Oficio Nº CJ-11-0003, de fecha 14 de enero de 2010, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Comisión Judicial, suscrito por la presidenta de la comisión, Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en la cual instruyó a todas las Juezas y Jueces en especial a los Jueces Ejecutores de medidas del país, sobre la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, asimismo indica el oficio que vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial, debido a las calamidades y desastres naturales ocasionados por las lluvias en el territorio nacional, se instruye con carácter de urgencia a las Juezas y Jueces a cumplir lo indicado, igualmente señaló el oficio que la referida restricción temporal abarca a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva.-
Aclara la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que la presente decisión sobre las medidas ejecutivas o cautelares no significará la paralización de las causas en curso; ni alterará la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada.-
Finalmente señaló la Comisión Judicial que la inobservancia de la referida instrucción por parte de los jueces y juezas será causal de las sanciones correspondientes.-
Ahora bien, en atención al oficio Nº CJ-11-0003, de fecha 14 de enero de 2010, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Comisión Judicial, el Tribunal proveerá sobre la ejecución forzosa cuando sea levantada la limitación temporal de las prácticas de medidas ejecutivas. Cúmplase.-
EL JUEZ
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/Carla.-
Exp. Nº 11608
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