REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º

DEMANDANTE INVERMAL 1003-3 C.A.

DEMANDADO NELLY ARGUELLO OLIVEROS

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES

DESICION INTERLOCUTORIA

EXP. N° 8284

I
ANTECEDENTES

En fecha 25 de Enero de 2011, comparece el profesional del derecho JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.724, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y expuso:
“En virtud de que el justiprecio realizado tiene mas de dos años, encontrándose desactualizado con respecto al valor actual del inmueble, solicito al Tribunal reponga la causa al estado de realización de nuevo Justiprecio del bien inmueble embargado, de conformidad con lo establecido en el articulo 556 del Código de Procedimiento Civil”.
Ahora bien, visto lo alegado anteriormente por el apoderado actor, el Tribunal para proveer observa:
En el caso de marras, se evidencia que en fecha 07 de marzo de 2008, tuvo lugar el acto de nombramiento de experto, en dicho acto la parte actora postuló al ciudadano JUAN CARLOS MOGOLLÓN, de profesión ingeniero, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el N° 72.381, reservándose el Tribunal 48 horas para la designación del experto por la parte demandada y por el Tribunal.
En fecha 26 de marzo de 2008, tuvo lugar la designación de los expertos, por la parte demandada ciudadano ARMANDO MONROY, de profesión Ingeniero, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 34.588, y por el Tribunal al ciudadano CARLOS JESUS GUZMAN, de profesión Ingeniero, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 45.041, ordenándose la notificación de los mismos.
En fecha 02 de abril de 2008, el alguacil del Tribunal consigno las boletas de notificación debidamente firmadas por los expertos designados.
En fecha 03 de abril de 2008, los expertos designados consignaron diligencia mediante las cuales dieron aceptación al cargo recaído en sus personas.
Que en fecha 09 de mayo de 2008, los ciudadanos JUAN CARLOS MOGOLLON, ARMANDO MONROY Y CARLOS GUZMAN, expertos designados por el Tribunal, consignaron el informe pericial del inmueble objeto del presente procedimiento.
En efecto, el inmueble propiedad de la parte demandada, que fuera embargado preventivamente fue avaluado por los expertos designados en su oportunidad en la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 308.595,04).
Tal avalúo fue consignado a los autos en fecha 09 de mayo de 2008. Ahora bien ante el hecho notorio que representa la realidad inflacionaria, en materia inmobiliaria, -entre otros- que se vive en el país, pudiendo darse el caso de que sea al propio actor a quien se le adjudique el bien cobrando este su crédito, el cual, frente al mayor valor del inmueble, resultaría de “poca monta”, con lo cual se le ocasionara un gravamen irreparable y un evidente daño patrimonial al ejecutado, este Tribunal, en resguardo de una sana administración de justicia, que implicaría una compensación tanto para el ejecutante como para el ejecutado, ordena dejar sin efecto el auto de fecha 16 de diciembre de 2010, así como el Primer Cartel de Remate librado en esta misma fecha, acordándose efectuar el reajuste pertinente del valor del inmueble hasta la presente fecha.
Para la actualización de dicho avalúo se designa al ciudadano JUAN CARLOS MOGOLLON CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-5.409.301, de profesión Ingeniero e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 72.381, a quien se ordenar notificar mediante boleta a fin que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación, manifieste su aceptación o no al cargo recaído en su persona y en la primera de los casos preste el juramento de ley. Líbrese boleta. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ( 08 ) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). A los 200º años de la Independencia y a los 151º años de La Federación.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:20 de la tarde.
LA SECRETARIA

Abg. MERLY VILLARROEL






CEOF/MV/nadiuska
Exo. Nº 8284