REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 07 de febrero de 2011.
200° y 151º

Vistas las actas que conforma la presente solicitud, el Tribunal observa:
Alega la solicitante en su escrito entre otros lo siguiente:
“…ante Usted., con el debido respeto ocurro y expongo: en un área de terreno que se dice propiedad de la Sucesión Álamo Ibarra que vengo ocupando publica notaria y pacíficamente desde hace tres (3) años, ubicada en Punta de Mulatos, Cerro la Vega, Jurisdicción de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas…”.
Consignó al efecto los siguientes documentales:
1.- Fotocopia de su cedula de identidad
2.- Croquis de ubicación de la vivienda
2.- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANDRES GONZALEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Territorio Federal Vargas (Ahora Estado Vargas).
En fecha 20 de diciembre de 2010, se instó a la parte interesada a consignar las actas de Nacimiento y fotocopias de las cédulas de identidad de sus hijos, todo en virtud de que del acta de Defunción del ciudadano ANDRES GONZALEZ se evidenció que el mismo dejó siete hijos.
Para proveer el Tribunal observa:
Establece el artículo 151 del Código Civil lo siguiente:
“Son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio, y los que durante éste adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier otro título lucrativo. Son también propios los bienes derivados de las acciones naturales y la plusvalía de dichos bienes, los tesoros y bienes muebles abandonados que hallare alguno de los cónyuges, así como los vestidos, joyas y otros enseres u objetos de uso personal o exclusivo de la mujer o el marido”.

En el presente caso se observa que la solicitud fue presentada en el año 2008, y la solicitante expuso en su escrito que viene ocupando el inmueble hace tres (3) años. Asimismo se observa del acta de defunción del ciudadano ANDRES GONZALEZ, que el mismo murió en el año 1.998.
En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual faculta al Juez a reformar los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite y siendo que el Juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad de los juicios o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga y en aras de procurar su estabilidad, y conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del Código Civil, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto dictado en fecha 20 de diciembre de 2010, y en su defecto ordena la evacuación de la presente solicitud de Titulo Supletorio. Asimismo se ordena la devolución de las presentes actuaciones en su forma original con sus resultas. Elabórese copia certificada y déjese en el archivo de éste Juzgado.
LA JUEZA


DRA. MERCEDESSOLORZANO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/YP/ys.-













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ALTAGRACIA ESCOBAR viuda DE GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº2.904.933, asistida por GLADYS DEL VALLE REQUENA, abogada en ejercicio, de éste domicilio e Inpreabogado Nº 19.289.
SOLICITUD Nº 7562/08
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ALTAGRACIA ESCOBAR viuda DE GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº2.904.933, asistida por GLADYS DEL VALLE REQUENA, abogada en ejercicio, de éste domicilio e Inpreabogado Nº 19.289, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de septiembre de 2008, se admitió la solicitud y se ordenó oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a fin de que informara si el terreno objeto de consulta es propiedad del Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.
Corre inserto al folio 09 comunicación emanada de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, mediante la cual informan que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Municipio Vargas.
En fecha 17 de noviembre de 2007, se ordenó oficiar a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, a fin de que emitiera el certificado de construcción.
En fecha 08/12/2010, la ciudadana ALTAGRACIA ESCOBAR viuda DE GONZALEZ, consigno certificado de construcción Nº 002039.
En fecha 20 de diciembre de 2010, se instó a la solicitante a consignar las actas de nacimiento y fotocopias de las cédulas de identidad de sus hijos.
Los ciudadanos MARIA DE JESUS RADA IZAGUIRRE Y GLADYS JOSEFINA CARRILLO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 3.981.340 y 6.467.387, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Fotocopia de la cédula de identidad;
2. Croquis de ubicación de las bienhechurias;
3. Partida de defunción del ciudadano ANDRES GONZALEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Municipio Vargas del Territorio Federal Varas (Hoy Estado Vargas);
4. Certificado de Construcción;
5. Testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIA DE JESUS RADA IZAGUIRRE Y GLADYS JOSEFINA CARRILLO.

III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de ALTAGRACIA ESCOBAR viuda DE GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº2.904.933, sobre las bienhechurias levantadas en la parcela S/N, ubicada en Punta de Mulatos, Cerro la Vega, Parroquia La Guaira, Municipio VARGAS DEL Estado Vargas, con una superficie de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (128,61 Mts2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: Sr. Ciro Echarrys, SUR: Dra. Francisca Padrón, ESTE: Terreno en construcción y OESTE: Camino los Burros.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor de la ciudadana ALTAGRACIA ESCOBAR viuda DE GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº2.904.933, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, siete (07) de febrero de dos mil once (2011). AÑOS 200º Y 151º.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo la 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/YP/ys.-S/7562
SENTENCIA DEFINITIVA JURISDICCION VOLUNTARIA