REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública en la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, que se sustancia en el Expediente N° 8231. Se anunció dicho Acto como es legal a las puertas del Tribunal, por la Alguacil y al anuncio hecho compareció la ciudadana JENNY JOSEFINA MARVAL REQUENA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.164.681, acompañada de su Apoderado Judicial Dr. RAUL ANTONIO RONDON REGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº104.822. Igualmente compareció la ciudadana ARACELIS IRIARTE MENDOZA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 4.560.918, debidamente acompañada de su abogado asistente PABLO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483. Se deja constancia de que el Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, se encuentra presente la Dra. RAIZA SANCHEZ. Acto Seguido el Tribunal pasa a imponerle a las partes la modalidad del acto de Audiencia Constitucional de los cual las partes quedaron impuesta. En éste estado siendo las 11:12 a.m, tomo el derecho de palabra el apoderado del acciónante ante a quien se le concedió 10 minutos, quien expuso entre otros lo siguiente: Que su representada mantiene una relación arrendaticia con la ciudadana ARACELIS IRIARTE MENDOZA, que es poseedora legitima desde hace aproximadamente siete (7) años como arrendaticia. Que en virtud que la arrendadora en fecha 06 de enero de 2011 suspendió el servicio de luz de energía eléctrica lo cual afecta el derecho de su cliente de disfrutar del goce de dicho servicio, valiéndose de su condición de propietaria perturbando asi la tranquilidad y bienestar de su hogar. Que es por ello que acude ante éste Tribunal en nombre de su representada su a solicitar que cese la perturbación de los derechos y le sea restablecido dicho servicio. Habiendo concluido los 10 minutos de la parte accionante. Se le concede a la accionada siendo las 11:20 a.m, en éste estado el abogado asistente de la parte accionada expuso: Que debido a un problema de electricidad en dicho inmueble su asistida tuvo que realizar gestiones ante la Electricidad de Caracas para que fuera solventada la situación y es por ello que hubo dicho corte no por que la accionada lo realizara con mala intensión, sino para que así pudieran actuar los técnicos de la Electricidad de Caracas, sin embargo manifiesto que mi asistida está dispuesta a resolver dicha situación. ya que de hecho ya esta tramitado para que el servicio sea restablecido lo mas antes posible a la ciudadana JENNY JOSEFINA MARVAL REQUENA. Acto seguido el Tribunal deja constancia que fueron consignados constante de tres (3) folios útiles copias fotostáticas de documentos de liquidación de contratos por suministro de energía eléctrica, así como constante de cinco (5) folios útiles copias fotostáticas de documentos presuntamente emanados de la electricidad de Caracas, cuya documentación corresponde constancia de gestión de cliente. Acto seguido el Tribunal concede el derecho a replica a la parte accionante, para lo cual le concede cinco (5) minutos. En éste estado el accionante expuso. Manifiesto que el derecho que se reclama hoy es un derecho legítimo, por lo cual solicita Tribunal decida para que sea restablecido el derecho que a sido violentado por la ciudadana ARACELIS IRIARTE MENDOZA a su representada. En éste estado la parte accionada, por medio de su abogado asistente expuso: Que en un lapso no mayor de veinticuatro horas será restablecido el servicio de luz al inmueble. En éste estado el Ministerio Público como garante de la legalidad observa que efectivamente a criterio de quien aquí comparece hubo una vulneración de un derecho constitucional, mas sin embargo también observa que esta situación pudo resolverse y aún puede resolverse por los medios alternativos de resolución de conflictos que nos concede nuestra Constitución Nacional. Es todo. Acto seguido el Tribunal vistas las exposiciones establecidas por las partes que integran la presente acción de Amparo Constitucional, así como la consideración emitida por la Representante del Ministerio Público, analizadas como fueron en el presente acto las copias fotostáticas presentadas por el representante de la accionada y que contienen los tramites administrativos realizados por ante el ente Corpoelec y/o Electricidad de Caracas, igualmente y siendo de que emana de tales documentales la solicitud de un nuevo servicio de energía eléctrica en el inmueble de autos. Considerando asimismo la exposición del accionado de restituir a la brevedad posible el servicio de energía eléctrica,, de conformidad con lo parámetros del artículo 23 de la Ley Orgánicas de Derechos y Garantías Constitucionales ordena el restablecimiento de la situación jurídica infringida dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación que deberá realizarse y que en éste acto se ordena a la Oficina Comercial de Administradora Serdeco o Electricidad de Caracas de la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y según manifestación del accionada debe haber cumplido con los parámetros requeridos por la mencionada Oficina Comercial de la electricidad de Caracas para la colocación del medidor del servicio eléctrico en el inmueble de autos, y así se decide. Asimismo el Tribunal se reserva el lapso legal para publicar la decisión objeto de la presente audiencia constitucional de manera explanada. Procédase la notificación de manera inmediata ala mencionada electricidad de Caracas, con la inserción de la nota expresa de que su incumplimiento acarreara las sanciones legales correspondientes, el Tribunal igualmente deja constancia en el presente acto de la presencia de estudiantes del segundo año de derecho de la Universidad Católica Andrés Bello como parte integrante del Público que presencia el acto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,


Dra. MERCEDES SOLORZANO.

PARTE ACCIONANTE Y SU
EL APODERADO JUDICIAL


LA PARTE ACCIONADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE,





LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.
Exp. Nº 8231
MS/YP/yanira