JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,
BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Juez Inhibido: Abogado, Miguel José Belmonte, Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción judicial.
Motivo: inhibición fundamentada en el numeral 12° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil.
Recibidas por ante este despacho copias fotostáticas certificadas correspondientes a la inhibición planteada por el ciudadano, Miguel José Belmonte Lozada, juez del Tribunal Superior Tercero Civil, Mercantil y de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada por ante el referido tribunal bajo el N° 11.3624, donde el abogado Pedro Manuel Ramírez Manrique, apoderado judicial de la ciudadana Eglis Carolina Marciales Zambrano, interpone recurso de hecho. De las actas procesales remitidas a esta alzada consta:
.- Al folio 1, corre escrito de fecha 1 de febrero de 2011, contentivo de recurso de hecho, interpuesto por el abogado Pedro Manuel Ramírez Manrique, al Juzgado Superior distribuidor Superior Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario, de esta Circunscripción Judicial.
.- Al folio 2, corre acta de inhibición de fecha 08 de febrero de 2011, suscrita por el ciudadano Miguel José Belmonte Lozada, juez del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en la que señala que: “Respecto al abogado Ramírez Manrique, es el caso que este Juzgador en anteriores oportunidades, se ha visto en el deber de inhibirse de las causas en las que figura como apoderado o como abogado asistente, inhibiciones que fueron declaradas con lugar por los Juzgados Superiores Primero, Segundo y Cuarto Civil de esta misma Circunscripción Judicial, en fechas 15 de octubre de 2004; 04 de mayo y 09 de marzo, las dos últimas de 2006 y que se anexan en copia certificada. Ahora bien al haber sido declaradas con lugar las anteriores inhibiciones frente al abogado Ramírez Manrique, es entendible que en las causas donde aparezca actuando, este Juez no puede ni debe conocer las mismas, dado que ha sido manifestada en forma voluntaria y libre de apremio la existencia de causal de incompetencia subjetiva para asumir el conocimiento de la mismas y aún más su resolucion, razon por la cual ME INHIBO…”
.- Al folio 3, auto de fecha 14 de febrero de 2011, emitido por el Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual da por vencido el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86° del Código de Procedimiento Civil.
.- A los folios 4 al 8, corre decisión de fecha 15 de octubre de 2004, dictada por este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declara con lugar la inhibición propuesta por el abogado Miguel José Belmonte Lozada, Juez del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, contenida en acta de fecha 11 de octubre de 2004, para conociendo de la acción de amparo constitucional propuesta por Dilio Marino Blandon Suárez.
.- A los folios 9 al 12, corre decisión de fecha 4 de mayo de 2006, dictada por este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declara con lugar la inhibición propuesta por el abogado Miguel José Belmonte Lozada, Juez del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito.
.- A los folios 13 al 16, corre decisión de fecha 13 de marzo de 2006, dictada por este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declara con lugar la inhibición propuesta por el abogado Miguel José Belmonte Lozada, Juez del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito.
El Tribunal para decidir observa:
La materia deferida al conocimiento de este Tribunal Superior trata de la inhibición propuesta por el abogado Miguel José Belmonte Lozada, en su condición de Juez del Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en virtud de encontrarse en una causal de incompetencia subjetiva para seguir conociendo de la causa.
Así las cosas el Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en sentencia N° 152 de fecha 24 de marzo de 2000, estableció con carácter vinculante, entre otras, la noción del Juez Natural, a saber:
“…En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso, Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir ordenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar (Subrayado de la Sala)”.
Ahora bien, del escudriñamiento de las actas procesales con las cuales se formó expediente en esta alzada, se infiere que el funcionario que se inhibe, abogado Miguel José Belmonte, Juez del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil Y Tránsito Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, señala que se ve afectada su imparcialidad, en las causa donde se encuentre el ciudadano Ramírez Manrique actuando como apoderado o abogado asistente, y por cuanto lo dicho por el mencionado funcionario no fue allanado por las partes, sino que al contrario dicho funcionario ratifica la veracidad de su dichos en el acta de inhibición y soportados con las copias de las decisiones dictadas por los diferente Tribunales Superiores de esta Circunscripción Judicial que en anteriores oportunidades han declarado con lugar la inhibición propuesta por dicho funcionario, cuando en las causas que corresponden a su conocimiento se encuentra como apoderado el abogado Ramírez Manrique, razones suficientes para que esta juzgadora declare con lugar la inhibición propuesta por el abogado Miguel José Belmonte, en su condición de Juez del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contenida en acta de fecha 08 de febrero de 2011, para continuar conociendo de recurso de hecho propuesto por el abogado Pedro Manuel Ramírez Manrique, apoderado de la ciudadana Eglis Carolina Marciales Zambrano, tal como se hará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, y del criterio doctrinal y jurisprudencial trascrito, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición propuesta por el abogado Miguel José Belmonte, en su condición de Juez del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contenida en acta de fecha 08 de febrero de 2011, para continuar conociendo de recurso de hecho propuesto por el abogado Pedro Manuel Ramírez Manrique, apoderado de la ciudadana Eglis Carolina Marciales Zambrano, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 12° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, a los juzgados superior segundo, tercero y cuarto agrario, todos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 25 días del mes de febrero del año 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,
Ana Yldikó Casanova Rosales
El Secretario Titular,
Antonio Mazuera Arias
En la misma fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6705
Iamp
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