JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho de febrero del año dos mil once.
200º y 152º
JUEZ INHIBIDA: Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero con el carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 2.551, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del referido expediente, consta lo siguiente:
- Libelo de demanda interpuesto en fecha 11 de agosto de 2010 por la ciudadana Marina Guerrero, asistida por el abogado Carlos Augusto Maldonado Vera, por inserción de partida de nacimiento. (fls. 1 al 4)
- Auto de fecha 03 de noviembre de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual negó la admisión de la solicitud de inserción de partida de nacimiento incoada por la ciudadana Marina Guerrero. (f. 5)
- Acta de inhibición de fecha 08 de noviembre de 2010, propuesta por la Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, con el carácter antes indicado. (f. 6)
- Auto de fecha 15 de febrero de 2011 dictado por el referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes, y remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 7)
En fecha 25 de febrero de 2011 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 8); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 9).
LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:
La Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 2.551 nomenclatura de ese Tribunal, contentiva del procedimiento de inserción de partida de nacimiento seguido por la ciudadana Marina Guerrero, en virtud de haber emitido opinión de fondo en el auto dictado en fecha 03 de noviembre de 2008, mediante el cual negó la admisión de una solicitud anterior de inserción de partida de nacimiento. Fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Establece dicha norma lo siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...Omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Al revisar las actas procesales se aprecia que, efectivamente, la Juez inhibida dictó auto en fecha 03 de noviembre de 2008, mediante el cual negó la admisión de la solicitud de inserción de partida de nacimiento interpuesta por la ciudadana Marina Guerrero, inventariada bajo el N° 2.397 nomenclatura de ese Tribunal, con fundamento en que ésta obtuvo su cédula de identidad utilizando un documento público que no había sido impugnado, trayendo como consecuencia, la falta de certeza para determinar que esa acta de nacimiento no le corresponde. Por lo tanto, le indicó a la peticionante que debía incoar primero un juicio de nulidad y en el supuesto caso de que éste prosperara, intentar posteriormente la inserción de la partida de nacimiento. Ahora bien, considera esta alzada que tal opinión atañe al fondo del asunto, por lo que en el caso de autos se encuentra configurada la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose declarar con lugar la inhibición planteada, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-098, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6.298
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