REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Vista la diligencia de fecha 25 de febrero de 2011 suscrita por el ciudadano Eduardo José Ruiz Bayona, titular de la cédula de identidad N° V-13.977.866, asistido por el abogado José Yamil Prada, con cédula de identidad N° V-8.106.754 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.018, parte demandada en la presente causa, mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de diciembre de 2010, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 08 de diciembre de 2010, este Tribunal observa lo siguiente:
- Que es el propio demandado Eduardo José Ruiz Bayona, con asistencia legal, quien desiste en forma pura y simple del recurso de apelación interpuesto por él contra la sentencia definitiva dictada por el a quo.
- Que la materia sobre la cual versa la controversia no es atinente al orden público ni están prohibidas en ella las transacciones, por tratarse de un juicio por cobro de bolívares-vía intimación.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el referido desistimiento efectuado por la parte demandada en fecha 25 de febrero de 2011 del recurso de apelación interpuesto mediante diligencia del 15 de diciembre de 2010, contra la sentencia definitiva proferida por el tribunal de la causa el 08 de diciembre de 2010, y acuerda darle a dicho acto de desistimiento el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, condena en costas al ciudadano Eduardo José Ruiz Bayona a tenor de lo dispuesto en el artículo 282 eiusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3.25 p.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6284
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