JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Siete (07) de Febrero de Dos Mil Once (2011).

200º y 151º

JUEZ INHIBIDA:
Abogada REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
INHIBICION.

En fecha 01 de febrero de 2011, se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente N° 34.420, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada en acta de fecha 15 de diciembre de 2010, por la Juez de ese Despacho, fundamentada en el artículo 82 numeral primero del Código de Procedimiento Civil, en el juicio intentado por la ciudadana Carmen Josefina Olivero Chacón, contra el ciudadano Ramón Adelso Vivas Valero, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.

En la misma fecha 01-02-2011, esta Alzada le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

Al efecto se pasan a relacionar las presentes actuaciones, en copias fotostáticas certificadas las cuales fueron traídas a esta superioridad a los fines de conocer la inhibición formulada:

- Del folio 1 al 8, actuaciones relacionadas con el libelo de demanda intentada por la ciudadana Carmen Josefina Olivero Chacón, contra el ciudadano Ramón Adelso Vivas Valero, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
- Al folio 9, auto de fecha 15-12-2010, en el que el a quo recibió por distribución proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
- Al folio 10, acta de inhibición de fecha 15-12-2010, por la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que su cónyuge es apoderado del ciudadano Freddy Antonio Silva Padilla, actuando en su carácter de Notario Público Primero de San Cristóbal del Estado Táchira, parte demandada en el juicio intentado por la ciudadana Carmen Josefina Olivero Chacón, por Resolución de Contrato, el cual cursa ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, según expediente N° 11.289 quien también es parte en el juicio que cursa ante ese Juzgado bajo el N° 34.420 de Resolución de Contrato de Arrendamiento, por lo cual existe identidad de partes en los demandantes en las dos (2) causas, donde su apoderado es su cónyuge, situación que la llevaba a inhibirse en aras de garantizar a ambas partes su imparcialidad y seguridad jurídica, por lo que podría verse involucrada su imparcialidad al decidir, razón por la cual se inhibe de seguir conociendo la presente causa.
- Al folio 11, auto de fecha 20-12-2010, en el que el a quo acordó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil y las actuaciones en copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior Distribuidor Civil de esta Circunscripción Judicial.
- Del folio 13 al 16, copia simples de la carátula del expediente N° 11.289 y del poder conferido por el ciudadano Freddy Antonio Silva Padilla a los abogados Ana Raybeth Zambrano Pastrán y Boris Leonardo Omaña Rodríguez.

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la presente incidencia, y a tal efecto, observa:

Las presentes actuaciones suben a esta Superioridad con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 15 de diciembre de 2010, por la abogada Reina Mayleni Suárez Salas, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el artículo 82 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
1°.- Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.


La mencionada institución o figura de la inhibición consiste en la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa.

Han referido al respecto algunos autores lo siguiente: “…La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RANGEL ROMBERG, página 409).

Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señaló lo siguiente:

“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

Analizados los motivos por los cuales llegó a esta Superioridad las actuaciones que aquí se resuelven, observa este sentenciador el contenido del acta por la cual se inhibe la Juez declarante indicando que el abogado Boris Leonardo Omaña Rodríguez, su cónyuge, es apoderado del ciudadano Freddy Antonio Silva Padilla, Notario Público Primero de San Cristóbal, parte demandada en el juicio que intentó la ciudadana Carmen Josefina Olivero Chacón por resolución de contrato que cursa en el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, expediente N° 11.289, siendo esta última ciudadana la demandante en la causa N° 34.420 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de este Estado, constituyendo motivo suficiente y determinante para separarse del conocimiento de dicha causa al ver afectada su imparcialidad. Destaca también el hecho de declarar su vínculo de forma voluntaria y en estricta sujeción a la normativa que rige esa institución de la inhibición, razón de peso para declarar con lugar la inhibición propuesta. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DEL PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogada Reina Mayleni Suárez Salas, fundamentada en e artículo 82 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada en ese Despacho con el N° 34.420, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuso la ciudadana Carmen Josefina Oliveros Chacón contra el ciudadano Ramón Adelfo Vivas Valero.

Notifíquese mediante oficio a la Juez inhibida y a las demás Jueces de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión. (Sentencia N° 1175 de fecha 23-11-2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

El Juez Titular,



Abg. Miguel José Belmonte Lozada


La Secretaria,



Abg. Blanca Rosa González Guerrero

En misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., se remitió copias certificadas con oficio N° ____, ____, ____ y ____ a los Jueces de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 11-3622 /Maritza.