REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151°
En fecha 09/11/2010; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de ciento cincuenta y tres (153) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2309, interpuesto por el abogado JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.188.496, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 26.971, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “EXHIBICIONES FILMICAS, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31417786-9, con domicilio procesal en la Avenida 23 de Enero, Edificio Petruzziello, Primer Piso, Oficina 08, de la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, dicho carácter adquirido mediante poder Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, Estado Barinas, inscrito bajo el Nro. 09, tomo 253, de fecha 01/11/2010.
En fecha 10/11/2010; se tramitó dicho recurso ordenando las notificaciones mediante oficios al Síndico Procurador del Municipio Barinas; al Alcalde del Municipio Barinas y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios ciento cincuenta y siete (157); ciento cincuenta y nueve (159); ciento sesenta y uno (161).
En fecha 26/01/2011; se hizo presente en este Tribunal el Abogado Daniel Alfredo Graterol Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.259.386, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 101.825, apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas, quien consignó escrito de oposición a la admisión del presente recurso. (F-106 al 108).
I
VALORACIÓN DE PRUEBAS
Al folio 25; riela en el expediente copia simple del Registro de Información Fiscal de la Sociedad Mercantil Exhibiciones Filmicas, C.A., inscrito bajo el Nro. J-31417786-9.
Del Folio 26 al 50; se encuentra copia simple del documento constitutivo y posteriores modificaciones de la mencionada Sociedad Mercantil.
Del folio 51 al 54; se encuentra instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas inscrito bajo el Nro. 09, tomo 253, de fecha 01/11/2010, por medio del cual del cual la representante legal de la Sociedad Mercantil EXHIBICIONES FILMICAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, confirió Poder Especial al abogado en ejercicio Jorge Enrique Rodríguez Abad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.971, a los fines de que ejerza la representación de la empresa en el recurso de nulidad Contencioso Tributario contra la Alcaldía Socialista del Municipio Barinas, Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria.
Del folio 58 al 76; se halla escrito del Recurso Jerárquico.
Del folio 77 al 153; rielan: Ordenanza Sobre Espectáculos Públicos, de fecha 07/07/1987, emitida por el Concejo Municipal del Distrito Barinas; Ordenanza de Impuesto Sobre Espectáculos Públicos, Nro. 34, de fecha 28/08/1998, emitida por el Consejo Municipal del Municipio Barinas y Ordenanza de Impuesto Sobre Espectáculos Públicos, Nro. 103-06, de fecha 12/12/2006, emanada por el Municipio Autónomo de Barinas, Estado Barinas.
Del folio 163 al 164; se encuentra poder del abogado Daniel Alfredo Graterol Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.259.386, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 101.825, Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas, Estado Barinas.
Del folio 166 al 168; corre inserto el acto recurrido Acta Fiscal Nro. 10/2010-ML, de fecha 01/10/2010.
Del folio 169 al 260; se hallan: Acta de Recepción, de fecha 28/09/2010; Planillas de Forma DPJ-00026 y DPJ-00026; Declaración Definitiva de Rentas y Pago Forma DPJ-99026; Registro de Información Fiscal de la Sociedad Mercantil Exhibiciones Filmicas, C.A., inscrito bajo el Nro. J-31417786-9, siendo valorado al folio 25; Formas de Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado; Planillas de Pago de Forma de IVA 00030; Comunicaciones dirigidas a la Alcaldía; Licencia Nro. 005450; Declaración de Ingresos Brutos para Contribuyentes Permanentes; Planillas de Pago Municipal; Impuesto Sobre Actividades Económicas; Otorgamiento de la de la Licencia sobre patente de Industria y Comercio Determinación y Pago del Inicial Estimado y Planilla de Pago Municipal.
Del folio 261 al 286; se observa documento constitutivo y posteriores modificaciones de la mencionada Sociedad Mercantil, siendo valorados del folio 26 al 50.
Del folio 287 al 288; rielan Acta de Requerimiento y resolución 1189/2010.
Todos los documentos administrativos y públicos anteriormente mencionados, son valorados de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ellos se desprende que la Administración Tributaria Municipal realizó una auditoria fiscal a la Sociedad Mercantil EXHIBICIONES FILMICAS C.A, en relación a la verificación de los ingresos brutos percibidos durante los ejercicios económicos comprendidos entre 01/01/2007 hasta 31/12/2009 que servirán de base para el calculo y liquidación del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos, en este sentido se evidencia que la Administración emitió en fecha 01/10/2010 Acta Fiscal con fundamento en lo establecido en los artículos 183 y 184 del Código Orgánico Tributario, determinando en dicho acto el impuesto a pagar en los ejercicios investigados. De igual forma se evidencia que en fecha 15 de Octubre de 2010 la representante de la Sociedad Mercantil EXHIBICIONES FILMICAS C.A ejerció Recurso Jerárquico en contra del Acto Administrativo Acta Fiscal 10/2010 ML de fecha 01/10/2010 ante el Superintendente del Servicio Autónomo Municipal de la Administración Tributaria SAMAT de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Barinas.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario vigente el Tribunal observa:
El presente recurso ha sido ejercido en contra del Acta Fiscal Nro. 10/2010-ML, de fecha 01/10/2010, emanada por la Alcaldía Bolivariana Socialista del Municipio Barinas Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria SAMAT, encontrándose que en la oportunidad legal correspondiente el abogado Daniel Alfredo Graterol Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.259.386, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 101.825, actuando en su condición de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas, Estado Barinas, realiza oposición a la admisión del presente recurso, en los siguientes términos:
“…En cumplimiento de lo ordenado por auto de fecha 10 de noviembre de 2010, consigno el respectivo expediente administrativo en el cual se demuestra que solo existe Acta de Reparo Fiscal de fecha 01 de octubre de 2010, mas no existe descargos de parte del contribuyente, ni Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, de modo que no hay violación de los derechos de la contribuyente, razón por la cual resulta inadmisible el presente Recurso Contencioso de Nulidad”
En atención a lo expuesto anteriormente, es necesario puntualizar que la Administración Tributaria Municipal notificó a la contribuyente del acta fiscal levantada de conformidad con lo establecido en el articulo 183 y 184 del Código Orgánico Tributario, en virtud de la remisión que con respecto a los procedimientos de determinación establece el articulo 90 de la de la Ordenanza Sobre Hacienda Municipal del Municipio Barinas, Nro. 32, de fecha 28/08/1998 la cual se cita a continuación:
ARTÍCULO 90°.- De toda actuación fiscal se levantará acta por la persona actuante e nombre del Municipio, en la cual dejará constancia de los resultados obtenidos y de los motivos que existan para formular reparos, si fuere el caso, dejándose al contribuyente copia de la misma. Cuando la administración tributaria, deba realizar una determinación de oficio o imponer sanciones tributarias o perseguir infracciones a Ordenanzas tributarias o a Reglamentos de esa naturaleza, se sujetará a los procedimientos previstos en el Código Orgánico Tributario. El procedimiento previo del acta podrá omitirse en aquellos casos en que así lo permite el Código. (Subrayado añadido)
De acuerdo con la norma antes citada, en concordancia con lo previsto en el articulo 183 y 184 del Código Orgánico Tributario, debe entenderse que el acto recurrido en el caso objeto de la presente admisión, es un acto de tramite preparatorio del acto definitivo por medio del cual la Administración realiza una discriminación de los montos por concepto de tributo y a su vez emplaza al contribuyente a la aceptación y pago de los mismos. No obstante, ello no supone que dicho acto ponga fin al procedimiento administrativo pues al otorgarse un lapso de 5 días para la presentación de los descargos, debe entenderse que el mismo no prejuzga como definitivo.
Al hilo de estas ideas, debe concluirse que al no haber sido presentado el escrito de descargos por parte del contribuyente y no expresarse en el escrito de fecha 15/10/2005 que procede de conformidad con lo establecido con la parte in fine del articulo 188 del Código Orgánico Tributario, debe entenderse que el procedimiento aun se encuentra en curso y que la Administración Tributaria se mantiene en la obligación de emitir un acto definitivo que concluya la auditoria fiscal realizada a la Sociedad Mercantil EXHIBICIONES FÍLMICAS C.A y en virtud de que la norma especial que es la Ordenanza Municipal no establece un lapso para ello, debe regirse por lo previsto en el articulo 192 del Código Orgánico Tributario:
Artículo 192. La Administración Tributaria dispondrá de un plazo máximo de un (1) año contado a partir del vencimiento del lapso para presentar el escrito de descargos, para dictar la resolución culminatoria de sumario.
Si la Administración Tributaria no notifica válidamente la resolución dentro del lapso previsto para decidir, quedará concluido el Sumario y el Acta invalidada y sin efecto legal alguno.
De igual modo, es preciso resaltar que la Administración no puede pretender el cobro del monto discriminado en el acta fiscal N° 10/2010 hasta tanto no emita el acto administrativo definitivo de determinación de la obligación tributaria, esto es la Resolución Culminatoria de Sumario según lo previsto en el articulo 191 del Código Orgánico Tributario como norma aplicable, la cual una vez notificada abre el lapso para ejercer el Recurso Jerárquico o el Recurso Contencioso Tributario de conformidad con la norma general establecida en el Código Orgánico Tributario, por no existir norma expresa en el Código Orgánico Tributario.
En cuanto a la presentación del recurso jerárquico interpuesto en fecha 15/10/2010 en contra del Acto Administrativo Acta Fiscal N° 10/2010 ML de fecha 01/10/2010 ante el Superintendente del Servicio Autónomo Municipal de la Administración Tributaria SAMAT de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Barinas, se observa que el contribuyente ha actuado de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Sobre Hacienda Municipal del Municipio Barinas, Nro. 32, de fecha 28/08/1998, que prevé:
ARTICULO 96°.- La Resolución contentiva del reparo es recurrible ante el Alcalde dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación.
Corresponde entonces a la Administración dar respuesta a dicho recurso en acatamiento del mandato constitucional contenido en el articulo 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en razón de que en el recurso objeto de la presente sentencia no se expresa que proceda en virtud del silencio administrativo negativo de la Administración Local. Así las cosas es forzoso concluir que el presente recurso contencioso tributario de nulidad es improcedente en virtud de la naturaleza del acto recurrido y así se declara.
III
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR LA OPOSICIÓN, incoada por el Abogado Daniel Alfredo Graterol Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.259.386, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 101.825, en su carácter de representante de la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas, Estado Barinas, en consecuencia, IMPROCEDENTE EL RECURSO interpuesto contra del Acta Fiscal Nro. 10/2010/-ML, de fecha 01/10/2010, emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía Bolivariana Socialista del Municipio Barinas, a nombre de la Sociedad Mercantil “EXHIBICIONES FILMICAS, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31417786-9, con domicilio procesal en la Avenida 23 de Enero, Edificio Petruzziello, Primer Piso, Oficina 08, de la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, representada por el abogado JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.188.496, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 26.971, en su carácter de Apoderado Judicial de la mencionada Sociedad Mercantil, dicho carácter adquirido mediante poder Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, Estado Barinas, inscrito bajo el Nro. 09, tomo 253, de fecha 01/11/2010.
Notifíquese al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17/12/2010, Nro. 1331, establece esta Juzgadora que no pueden extenderse los privilegios y prerrogativas procesales de la República a los Municipios. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSÉ RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
Exp. N° 2309
ABCS/YJMZ
|