REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151º
Visto como ha sido el presente y por cuanto del mismo se observa que la Administración en la Resolución del Jerárquico Nro. 0613, de fecha 30/05/2009, declara: “…2) se anula la sanción por emitir comprobantes fiscales que no cumplen con los requisitos exigidos por las normas tributarias liquidada según planilla N° 051001226000141, de fecha 24/05/2007, por concepto de multa …” (F-10), dicha planilla es la recurrida, es por lo que este Tribunal observa que no hay objeto sobre el cual decidir.
Así pues, en el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la condena al pago de la planilla de liquidación por concepto de incumplimientos de deberes formales, la cual se caracteriza por ser una pretensión de condena, a estos efectos es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, según lo definido por la doctrina que ha explicado:
“a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.”(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Arístides Rengel Romberg, Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”.
Dicho esto, se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que la planilla fue anulada por la Administración por el Recurso Jerárquico, objeto del presente proceso; resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION, en el presente recurso, contra la Resolución del Jerárquico Nro. 0613, de fecha 30/05/2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos internos Región Los Andes (SENIAT), a nombre de la Sociedad Mercantil “FRIGORIFICO GOURMET, S.R.L.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31137514-7, con domicilio fiscal en la Avenida 3, entre calles 34 y 35, Nro. 35-6, sector Glorias Patrias, Mérida, Estado Mérida, representada por la ciudadana YENNY BETSY ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.099.075, actuando con el carácter de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil, asistido en este acto por el abogado JESUS ALBERTO ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 47.949.
2- NOTIFÍQUESE de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.
3- SE ORDENA el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 200 de la Independencia y 151º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANAMARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Epx. N° 2281.
ABCS/YJMZ
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