REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151°
En fecha 11/10/2010; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de cincuenta y dos (52) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2292, interpuesto por el ciudadano ERNESTO ROSO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.463.469, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “SOGUEROS BAR, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31569162-0, con domicilio fiscal en la Avenida Rotaria Hacienda Coromoto, Sector La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la abogada HELEN JOHANNA CORRALES RUIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 4373.
En fecha 13/10/2010, esta misma fecha se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Gerente Regional del SENIAT, todas debidamente practicadas a los folios cincuenta y seis (56); cincuenta y ocho (58) y sesenta (60).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.
En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de treinta (30) días hábiles de despacho, según el Articulo 164 del Código Orgánico Tributario, ya que la notificación de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 01180, de fecha 21/06/2010, fue recibida por el ciudadano José Maldonado, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.409.758, el cual es Encargado (F-19), razón por lo cual, se le conceden los cinco (05) días más de despacho y que actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 01180, de fecha 21/06/2010, notificada el 02/08/2010, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes SENIAT, a nombre de la Sociedad Mercantil “SOGUEROS BAR, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31569162-0, con domicilio fiscal en la Avenida Rotaria Hacienda Coromoto, Sector La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, representada por el ciudadano ERNESTO ROSO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.463.469, en su carácter de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil, asistido por la abogada HELEN JOHANNA CORRALES RUIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 4373.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Sin embargo por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009, se ordena notificar al Procurador General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promoción de pruebas.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 200 de la Independencia y 151º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANAMARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. N° 2292
ABCS/YJMZ
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