REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151º
En fecha 14/10/2010, este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Subsidiario del Recurso Jerárquico, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de cincuenta y dos (52) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2295, interpuesto por el ciudadano RAMON ALÍ HERNANDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.001.781, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “LICORERIA EL GRAN BODEGON, S.R.L.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-09038169-4, con domicilio fiscal en la carrera 4ta, Nro. 1-48, El Llano, Tovar, Estado Mérida, asistido por el abogado LORENZO CHIRINOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.125, contra la Resolución del Jerárquico Nro. 0337, de fecha 03/09/2010, dictada por la Gerente de Recursos del SENIAT, la cual declaró Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 2844, de fecha 19/10/1998.
En el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la nulidad absoluta de la Resolución del Recurso Jerárquico Nro. 0337 de fecha 03/09/2010, mediante la cual se declara Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico
Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, lo que persigue la recurrente es que la Administración Tributaria declare la nulidad absoluta del acto administrativo que declaró parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico de la la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 2844, de fecha 19/10/1998.
En este sentido es de considerar que el acto administrativo es inexistente, toda vez que la Administración Tributaria específicamente la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, perdió su competencia para emitir algún acto con respecto a licores, conforme a lo establece el Artículo 46 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 38.238 de fecha 28/07/2005, trasladando la misma a las distintas Alcaldías a nivel nacional (Consejos Municipales).
En el caso de autos la Administración Tributaria, debió haber declarado el decaimiento el acto administrativo y no parcialmente con lugar para conocer el recurso jerárquico como en efecto lo hizo. Sin embargo, resulta inoficioso para este despacho seguir el proceso que ha sido desprovisto de todo objeto y más aún remitirlo a la jurisdicción competente después de haber transcurrido aproximadamente doce años y diez meses de la interposición de la presente causa en sede administrativa (F-11), por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, incoado por el ciudadano RAMON ALÍ HERNANDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.001.781, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “LICORERIA EL GRAN BODEGON, S.R.L.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-09038169-4, con domicilio fiscal en la carrera 4ta, Nro. 1-48, El Llano, Tovar, Estado Mérida, asistido por el abogado LORENZO CHIRINOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.125, contra la Resolución del Jerárquico Nro. 0337, de fecha 03/09/2010, dictada por la Gerente de Recursos del SENIAT.
SEGUNDO: Inexistente el acto administrativo toda vez que la competencia para autorizar la instalación de un Expendio de Especies Alcohólicas, fue suprimida y otorgada a los consejos municipales de las respectivas Alcaldías a nivel nacional.
TERCERO: Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: Notifíquese al el ciudadano RAMON ALÍ HERNANDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.001.781, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “LICORERIA EL GRAN BODEGON, S.R.L.”, a quien se le indicará el trámite correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil que establece el Correo Certificado con aviso de recibo.
QUINTO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 200 de la Independencia y 151º de la Federación.
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ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANAMARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. 2295
ABCS/YJMZ
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