REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 152°
En fecha 07 de febrero del 2011; la solicitante diligenció señalando que en virtud del pago del deudor principal se levante la medida sobre su vivienda.
En fecha 08 de febrero del 2011; se ordenó notificar al abogado de la República.
En fecha 10 de febrero del 2011; se notificó al representante de la República.
En fecha 22 de febrero del 2011; el representante de la República consignó escrito de contestación de la incidencia.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La controversia se circunscribe a resolver si es procedente o no el levantamiento de la medida solicitada.
La apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil VIVERES KRISMAR C.A., presentó escrito, en la cual solicita se levante la medida sobre bien inmueble ubicado en la Aldea El Palotal, parte alta, Distrito Bolívar, hoy Municipio el Palotal, Estado Táchira, consistente en terreno y mejoras, por cuanto se canceló la totalidad de las multas, quedando pendiente por pagar solo los intereses moratorios, razón por la cual solicita se levante la medida.
La República por su parte señaló que la petición de la contribuyente de levantar los bienes de la medida cautelar del bien inmueble consistente de un Terreno y mejoras ubicadas en la Aldea El Palotal Parte Alta, Distrito Bolívar hoy Municipio el Palotal, Estado Táchira, indica que el pago de la obligación tributaria no se ha conciliado y no se evidencia el pago en el Sistema Venezolano de Información Tributaria, se fundamenta en Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa de fecha 13/08/2009, y que la empresa es insolvente y no tiene inmuebles que garanticen la obligación tributaria, solo posee de garantía el inventario que se efectúo en el embargo, y en el proceso se acepto la subrogación de un tercero en la satisfacción de la obligación del inmueble del cual se solicita el levantamiento de la medida.
En cuanto a los intereses moratorios señala que los adeudados son 420.961,74, y los demás se seguirán generando hasta el momento de la cancelación de los impuestos, y una vez cancelada la totalidad de la deuda, se podrá levantar la medida solicitada, igualmente solicita la representación fiscal se mantenga la medida de prohibición de enajenar y gravar, establecida en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de acuerdo al avalúo realizado por el abogado Pedro Antonio Delgado Mansilla, se observa el valor total del bien inmueble sobre:
N°
DESCRIPCION BS.
1 Terreno y mejoras ubicadas en la carrera 11 N° 8-51, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira. 1.492.264,83
2 Terreno y mejoras ubicadas en la Aldea El Palotal Parte Alta, Distrito Bolívar hoy Municipio el Palotal, Estado Táchira. 890.845,18
TOTAL 2.383.110,01
De la deuda principal consta en autos que ha cancelado:
FOLIO MONTO
309
10.204.24
310 4.073.45
311 229.915.10
312 273.100.50
313 503.488.47
TOTAL 1.020.781,76
Ya para esta fecha el tribunal ordenó emitir un cheque por la cantidad de 483.877.44 bolívares, quedando un saldo en la cuenta de 34.274.45 bolívares.
El Código Orgánico tributario establece:
Artículo 296
Cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, o no sean exigibles por causa de plazo pendiente, la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares suficientes.
Artículo 298
Asimismo, el juez podrá revocar la medida a solicitud del deudor en caso de que éste demuestre que han desaparecido las causas que sirvieron de base para decretar la medida.
Los requisitos para que proceda las medidas cautelares son: el riesgo en la percepción y que la deuda no se exigible, es decir, que como toda cautelar le garantiza a la República que no quede ilusorio el cobro del tributo.
En el caso de autos hay pago, probablemente el representante de la República no lo había registrado al momento de la oposición pero se encuentran debidamente cancelados todo el tributo así como la multa y solo restan los intereses moratorios.
Unido a lo anterior este dinero ha sido depositado en la cuenta que al efecto apertura el tribunal y que a diferencia del criterio señalado los cheques no son de un particular son cheque que se emiten conforme al manual de fondos de tercero que se encuentra en custodia de este despacho y que son efectivos inmediatamente.
Por otra parte debemos recordar que el pago extingue la obligación y que efectivamente al haber pago no puede existir riesgo alguno desapareciendo el requisito de procedencia de la medida y estando el juez autorizado por la ley al levantamiento de las medidas o su modificación.
Sin embargo, faltan por cancelar mas o menos la cantidad de 416.000 bolívares fuertes correspondiente a intereses moratorios, mas los intereses que falten a la fecha del pago todo de conformidad con el criterio de la sentencia del 12 de noviembre de 2008 Sala Político Administrativa N° 1426. Todo lo cual será materia de discusión en la ejecución de sentencia en la causa principal.
El objeto de esta incidencia solo tiene relación con la proporcionalidad de la medida decretada en fecha 19 de octubre del 2010, habiendo ocurrido el pago debe limitarse a la garantía sobre el inmueble propiedad de la ciudadana Andreina Mileydis Quintero Sandoval, titular de la cedula de identidad N° V-15.956.905, responsable solidaria la cual tiene un valor de 3 veces el monto estimado de intereses y se levanta la medida sobre la vivienda principal de la fiadora MARIA ANTONIA DUARTE DE GIRON y así se decide.
III
Decisión
Por los razonamientos expuestos ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1- PROCEDENTE el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre: 1) Lote de terreno ubicado en la Estanzuela o Amargozal, en la antigua Aldea denominada El Palotal, parte alta, Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, que posee diez metros (10 mts) de frente, por veinte metros (20 mts) de fondo, para un total de doscientos metros cuadrados (200 mts2), que se alindera así: NORTE: con una vía pública; SUR: Con propiedades que son o fueron de ZOILA ROJAS; ESTE: Antiguamente con terrenos que fueron de DANIEL OMAÑA OMAÑA y PEDRO ANTONIO DURÁN, hoy con GUSTAVO AVELLA PITAO; OESTE: Con propiedad que es o fue de DORIS GÓMEZ. Registrado con el N° 58, folio 85, del Protocolo Primero adicional, Tercer Trimestre, de fecha 25/09/1990; propiedad de GERSON MOISES GIRON Y MARIA ANTONIA DUARTE DE GIRON, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 8.990.626 y 8.990.549 respectivamente, cónyuges entre sí.
2) Una casa para habitación, constante de dos plantas, discriminadas de la siguiente manera: Primera planta: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor, sala de estar, porche, patio, instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas; toda en piso de cemento, paredes de bloque, frisada y techo de platabanda de tabelón, y porche de teja; una escalera de acceso a la segunda planta: que consta de dos (2) apartamentos discriminados de la siguiente manera: Primer Apartamento: Dos (2) habitaciones, baño, cocina, comedor, piso de cemento, paredes de bloque frisado, techo de platabanda nervada, instalación de aguas y negras, instalaciones eléctricas, pasillo, escaleras de acceso a la terraza. Segundo apartamento: tres (3) habitaciones, baño, cocina, comedor, piso de cemento, paredes de bloque frisado, techo de platabanda nervada, instalación de aguas y negras, instalaciones eléctricas, pasillo y escalera a la terraza. Todo construido sobre el lote de terreno identificado en el numeral anterior. Mejoras Registradas bajo el N° 163, Tomo 4, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 18/03/1991; propiedad de GERSON MOISES GIRON Y MARIA ANTONIA DUARTE DE GIRON, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 8.990.626 y 8.990.549 respectivamente, cónyuges entre sí.
En virtud de haber operado el pago de la obligación tributaria y multa garantizado con la medida.
Se mantiene la medida sobre Una casa de habitación construida sobre un lote de terreno propio unas mejoras consistente en una casa para habitación, de dos platas, cuatro habitaciones. Dos baños, sala comedor, u garaje, techo de machimbre, y demás anexidades, ubicado el inmueble en la carrera 11, N° 8-51, esta ciudad, perteneciente al Municipio Bolívar, Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: extensión de ocho metros con cuarenta y cuatro centímetros (8,44 mts),con propiedad de la ciudadana Teresa Ruiz; SUR: extensión de diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts), con la carrera once; ESTE: extensión de diecisiete metros (17,00 mts) con propiedad del ciudadano Antonio José Laguado Cárdenas y OESTE: extensión de diecisiete metros (17,00 mts) con propiedad de la ciudadana Rosa Hernández. Debidamente registrado ante la Oficina subalterna Inmobiliaria del Municipio Bolívar, Estado Táchira, bajo el N° 452 Tomo X, Protocolo Primero, CUARTO TRIMESTRE DEL 2006; en fecha 13/12/2006. Bien inmueble propiedad de la ciudadana Andreina Mileydis Quintero Sandoval, titular de la cedula de identidad N° V-15.956.905, responsable solidaria. En garantía de los ingreses moratorios que falta por cancelar.
2- NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la del Decreto con fuerza de Ley de la Procuraduría General de La República. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2011. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SANCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. N° 2250
ABCS/Dyum
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