REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 11 DE FEBRERO DE 2011
200º Y 151º

EXPEDIENTE Nº SP01-R-2011-000013
PARTE ACTORA: EDITH LUISANA GALVIS VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.207.298
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, ELIANA VELASQUEZ, procuradores del trabajado, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 111.036, 97.433, 97.951, 97.697, y 67.369, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PRESTAMOS YA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CRISELY MONCADA CORDERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el 122.776.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos

Sube a esta alzada en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 20 de enero de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de enero de 2011, en la cual declaró la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, con lugar la demanda incoada y condenó a la demanda a pagar la cantidad total de Bs. 9.356,16, por los conceptos laborales reclamados.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada alegando que pese a la declaratoria de admisión de hechos en virtud de su incomparecencia a la audiencia preliminar, la jurisprudencia ha establecido que el contumaz puede demostrar extinción de la obligación para establecer la ilegalidad de la pretensión deducida. Que la parte demandante había recibido el pago de sus prestaciones sociales tal y como consta en las documentales que consignó en esta segunda instancia. Por tal motivo pide se declare con lugar el recurso de apelación y se revoque el fallo apelado.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Luego de la verificación de las actas procesales, este sentenciador aprecia que la apelación versa sobre la solicitud de declaratoria de ilegalidad de la demanda incoada, por la supuesta extinción de la deuda previo al inicio del proceso, lo cual pretende la apelante demostrar con pruebas documentales presentadas en esta alzada. En tal sentido, aprecia quien aquí decide, que las pruebas de la extinción de una deuda laboral que pueden ser valoradas por el Juzgado Superior luego de la declaratoria de contumacia por incomparecencia a la audiencia preliminar, deben gozar de una presunción de certeza y de autenticidad de la cual ciertamente carecen las documentales privadas aportadas por la apelante. De allí que tales probanzas no pueden valorarse en esta instancia y así se decide.
Ahora bien, al examinar el cálculo de las pretensiones laborales, esta alzada aprecia que la trabajadora en su libelo admitió haber recibido durante su relación laboral una serie de anticipos a sus prestaciones sociales, los cuales suman la cantidad de Bs. 4.746,94. Verificado el fallo impugnado, se aprecia que las mismas fueron descontadas debidamente por la juez de la causa. Respecto a las vacaciones y bono vacacional, debe ratificarse que la oportunidad probatoria pasó sin que la parte actora ejerciera su derecho legítimo a producir los medios probatorios pertinentes y conducentes para desvirtuar la pretensión alegada, y por tanto, que los montos por tales conceptos condenados deberán ratificarse y así se establece.


DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 20 de enero de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de enero de 2011.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana EDITH LUISANA GALVIS VELASCO en contra de la sociedad mercantil PRÉSTAMOS YA, C.A., por cobro de prestaciones sociales. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 9.356,16), por los conceptos laborales reclamados. Se ordena la práctica del cálculo de los intereses y la corrección monetaria, en los términos señalados en la decisión que hoy se confirma.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
MARTHA MUÑOZ
Secretaria



En el mismo día, siendo las doce del mediodía (12:00m), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



MARTHA MUÑOZ
Secretaria



Exp. No. SP01-R-2010-000013
JGHB/Edgar M.