REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos William Armando Valencia Duque y Oscar Sánchez, asistidos por el abogado José Orlando Prato Gutiérrez, consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de diciembre de 2010, mediante el cual interponen recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 2010, por la abogada Anyelith Lisbeth Moreno Zambrano, Jueza Temporal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, declaró sin lugar la solicitud planteada por los mencionados ciudadanos, en relación con la reposición de la causa a momentos antes en que se inició la investigación fiscal, y se decretara de oficio la excepción establecida en el artículo 28 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal; esta alzada antes de decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 437.CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
(Omissis)
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
(Omissis)”
En el caso que nos ocupa, se evidencia, que en fecha 24 de noviembre de 2010, los ciudadanos William Armando Valencia Duque y Oscar Sánchez, asistidos por el abogado José Orlando Prato Gutiérez, solicitaron ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, un pronunciamiento en relación a determinar si en autos consta el informe emitido por la Contraloría General de República, para procesar la acción a que hubiere lugar y, en caso de su no existencia, se repusiera la causa a momentos antes en que se inició la investigación fiscal, promoviendo la excepción establecida en los artículos 32 y 28 literal C del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin que la representación fiscal desestime la denuncia que consta en la causa.
En fecha 25 de noviembre de 2010, la abogada Anyelith Lisbeth Moreno Zambrano, Jueza Temporal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual, declaró sin lugar la solicitud planteada por los ciudadanos William Armando Valencia Duque y Oscar Sánchez, asistidos por el abogado José Orlando Prato Gutiérrez, señalada en el párrafo anterior.
En la misma fecha de la decisión fueron libradas las correspondientes boletas de notificación para la representación fiscal, y solicitantes.
Asimismo, se evidencia que las resultas de las boletas de notificación tanto de los solicitantes, como de la representación fiscal, fueron agregadas por secretaría en fecha 02 de diciembre de 2010; y, la resulta de la boleta de notificación librada al abogado José Orlando Prato Gutiérrez, fue consignada por secretaría en fecha 03 del mismo mes y año.
En fecha 15 de diciembre de 2010, los ciudadanos William Armando Valencia Duque y Oscar Sánchez, asistidos por el abogado José Orlando Prato Gutiérrez, presentaron ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo del recurso de apelación.
De lo señalado anteriormente, puede verificarse, que el abogado Orlando Prato Gutiérrez, resultó ser el último notificado, vale decir, 03 de diciembre de 2010, de donde se evidencia que el recurso de apelación fue presentado extemporáneamente (15-12-2010), es decir, al séptimo día hábil siguiente, tal y como puede verificarse de la copia certificada de las tablillas de audiencias llevada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, pues al tratarse de una decisión interlocutoria, los cinco (05) días que concede el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron así: el primero el lunes seis; el segundo el martes siete; el tercero el miércoles ocho; el cuarto el jueves nueve; y el quinto el viernes diez de diciembre del año 2010.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos William Armando Valencia Duque y Oscar Sánchez, asistidos por el abogado José Orlando Prato Gutiérrez, conforme al artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. En la ciudad de San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
LUIS HERNANDEZ CONTRERAS
Presidente
HERNAN PACHECO ALVIAREZ LADYSABEL PÉREZ RON
Juez Ponente
MARIA DEL VALLE TORRES MORA
Secretaria Accidental
En la misma fecha, se cumplió lo ordenado.
María del Valle Torres Mora
Secretaria Accidental
Aa-4461/2011/LPR/Neyda.-