REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente: Hernán Pacheco Alviarez.

IDENTIFICACIÓN DE LA JUEZ INHIBIDA

Abogada Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 15 de febrero de 2011, la abogada Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 05, de este Circuito Judicial Penal, declaró estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal virtud expuso lo siguiente:

“(Omissis)

Consta en las actuaciones de la causa signada con la nomenclatura de este Tribunal Quinto en Funciones de Juicio con el número 5JM-SP21-P-2010-05209, seguida a la ciudadana ORFELIA MONSALVE VIVAS, (…), por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; que quien suscribe, conoció y resolvió de la misma, como JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO, como se desprende de decisión dictada en fecha 26 de Octubre de 2.010, donde se calificó la aprehensión en flagrancia en contra de la imputada Orfelia Monsalve Vivas, se decretó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la misma, igualmente solicitudes plateadas (sic) por la defensa privada a favor de su defendida.
Ahora bien, al considerar que conocí el fondo de toda esta causa, afectaría mi imparcialidad en el Juicio (sic) Oral (sic) y Público (sic) a celebrarse en contra de este (sic) acusado (sic), es por ello que lo ajustado a derecho es de (sic) inhibirme tal como lo dispone el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
(Omissis)”.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala el 21 de febrero de 2011 y se designó ponente al Juez Hernán Pacheco Alviarez.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:

“Que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.”

Por otra parte, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:
“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”

En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”; supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de la funcionaria afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente la funcionaria inhibida conoció de la causa como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 04, de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haber suscrito decisión de fecha 26 de noviembre de 2010, en la cual entre otros pronunciamientos calificó la flagrancia en la aprehensión de la imputada Orfelia Monsalve Vivas, por la presunta comisión del delito de tráfico en la modalidad de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y decretó privación judicial preventiva de libertad a la referida imputada, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 eiusdem. Circunstancias que materializan la causal alegada, haciendo procesalmente viable la inhibición planteada. Y así formalmente debe declararse.



D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición de la abogada Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en los supuestos de hecho previstos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de Juicio de igual categoría.

Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil once. Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones,



LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
Presidente



LADYSABEL PEREZ RON HERNAN PACHECO ALVIAREZ
Juez Juez Ponente



MARIA DEL VALLE TORRES MORA
Secretaria Accidental

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Inh-4469-2011/HPA/chs.