REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 14 de Julio de 2009, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por la ciudadana MARLENY BUITRAGO DE ALTAMIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.106.129, asistida por el abogado Oscar Orlando Martínez Mendoza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.628 contra el ciudadano ADALBERTO ALTAMIRANDA HERNANDEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 78.755.503 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.----------- En fecha 21 de Julio de 2009, la ciudadana MARLENY BUITRAGO DE ALTAMIRANDA, confirió poder apud-acta al abogado Oscar Orlando Martínez Mendoza .----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 27 de Octubre de 2009, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2009, este Tribunal comisionó al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta para la práctica de la citación de la parte demandada ciudadano ADALBERTO ALTAMIRANDA HERNANDEZ.---------
En fecha 25 de Febrero de 2010, se agregó la citación debidamente cumplida procedente del Juzgado comisionado.----------------------------------------------------
Por auto de fecha 24 de Marzo de 2010, se designó defensor Ad-Litten de la parte demandada al Abogado José Luis Arango.-----------------------------------------
En fecha 11 de Mayo de 2010, el Alguacil informó que notificó al defensor designado José Luis Arango.--------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Mayo de 2010, tuvo lugar el acto de juramentación del defensor Ad-Litten del demandado ADALBERTO ALTAMIRANDA HERNANDEZ, quedando debidamente citado para todos los actos a partir de la presente fecha.----



En fecha 06 de Julio de 2010 y 22 de Septiembre de 2010, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 29 de Septiembre de 2010, la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de Octubre de 2010, la ciudadana MARLENY BUITRAGO DE ALTAMIRANDA, asistida por el Abogado Oscar Orlando Martínez Mendoza, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 25 de Octubre de 20017, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Deisy Cristal Rojas Ramírez, Mariela Carrillo Calderón y Misleidy Pinzón Molina.---------------------------------------------
Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2010, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-----------------------------------------------------
En fecha 08 de Noviembre de 2010, siendo el día y hora señalada compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIELA CARRILLO CALDERON, quien rindió declaración en el presente juicio.---------------------------------------------------------
En fecha 09 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MISLEIDY TAHIANA PINZON MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.876.564, compareció por ante este Tribunal a fin de rendir declaración en el presente juicio.---------------------------------------------------------
En fecha 12 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DEICY CRISTAL ROJAS RAMIREZ, quien rindió declaración en el presente juicio.----------------------------------------------------------------------------
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes:
La ciudadana MARLENY BUITRAGO DE ALTAMIRANDA, asistida por el Abogado Oscar Orlando Martínez Mendoza, demanda por divorcio al ciudadano ADALBERTO ALTAMIRANDA HERNANDEZ, manifestando que abandonó el hogar común. Fundamenta la acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario.-------------------------.---------------------------


Agrega al libelo acta de matrimonio N° 27 de fecha 06 de Mayo de 2002, expedida por el Registrador Civil del Municipio Bolívar, Parroquia el Palotal Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos ADALBERTO ALTAMIRANDA HERNANDEZ y MARLENY BUITRAGO VASCO.----------------------------------------
Quedado debidamente citada la parte demandada tal y como consta al folio 40 del expediente, por medio de su defensor Ad-Litten el Abogado José Luis Arango.-------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de Julio de 2010 y 22 de Septiembre de 2010, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 29 de Septiembre de 2010, la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de Octubre de 2010, la ciudadana MARLENY BUITRAGO DE ALTAMIRANDA, asistida por el Abogado Oscar Orlando Martínez Mendoza, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 25 de Octubre de 20017, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Deisy Cristal Rojas Ramírez, Mariela Carrillo Calderón y Misleidy Pinzón Molina.---------------------------------------------
Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2010, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-----------------------------------------------------
En fecha 08 de Noviembre de 2010, siendo el día y hora señalada compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIELA CARRILLO CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº V-19.540.154, quien expuso: Que conoce de vista, trato y comunicación al señor ADALBERTO ALTAMIRANDA HERNANDEZ y a la señora MARLENY BUITRAGO desde hace como 10 años mas o menos; Que por el conocimiento que dice tener de ellos sabe y le consta que ellos formaban un hogar en el barrio el amparo; Que le consta que el señor ADALBERTO ALTAMIRANDA se traslado a MONTERIA en la REPUBLICA DE COLOMBIA para Diciembre de 2002;


Que le consta que la señora MERLENY BUITRAGO en vista de que el señor no regreso viajó en su búsqueda a MONTERIA en la REPUBLICA DE COLOMBIA y le consta porque yo viaje con ella; Que consultaron allá en MONTERIA del paradero del señor ADALBERTO ALTAMIRANDA, con algunos conocidos y también con familiares y no nos supieron dar información de su paradero y por la situación económica nos toco que regresar sin saber nada de él; Que le consta que el señor ADALBERTO ALTAMIRANDA abandono el hogar y mas nunca regreso, incluso la señora Marlene espero dos años en el hogar donde vivían juntos hasta que se mudo”.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MISLEIDY TAHIANA PINZON MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.876.564, quien expuso: Que conoce de vista, trato y comunicación al señor ADALBERTO ALTAMIRANDA HERNANDEZ y a la SEÑORA MARLENY BUITRAGO desde hace como 12 años mas o menos; Que por el conocimiento que dice tener de ellos sabe y le consta que ellos formaban un hogar en el Barrio el Amparo en Rubio; Que le consta que el señor ADALBERTO ALTAMIRANDA se traslado a MONTERIA en la REPUBLICA DE COLOMBIA, él dijo que se iba por 15 días y mas nunca volvió; Que la señora MERLENY BUITRAGO en vista de que el señor no regreso viajo en su búsqueda a MONTERIA en la REPUBLICA DE COLOMBIA, después de dos años, con Mariela, ella busco información hasta con la policía pero no supo nada; Que consultaron allá en MONTERIA del paradero del señor ADALBERTO ALTAMIRANDA, con la familia, la policía, los Hospitales pero nada; Que el señor ADALBERTO ALTAMIRANDA abandono el hogar y mas nunca regreso, se fue a hacer unas vueltas pero más nunca regreso”.-------------------------
En fecha 12 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DEICY CRISTAL ROJAS RAMIREZ, quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ADALBERTO ALTAMIRANDA y MARLENY BUITRAGO, desde hace como 12 años; Que le consta que ellos formaban un hogar en el Barrio El Amparo; Que le consta el señor ADALBERTO ALTAMIRANDA, se trasladó a MONTERIA en la REPUBLICA DE COLOMBIA; Que le consta que la


señora MARLENY BUITRAGO, en vista de que el señor no regresó viajo en búsqueda a MONTERIA, ella viajó con Mariela a buscar al Señor Adalberto; Que consultaron en MONTERIA del paradero del Señor Adalberto en todos lados, en la Policía, a la familia; Que le consta que el señor ADALBERTO ALTAMIRANDA, abandonó el hogar y mas nunca regreso”.---------------------------------------------------------------
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lesiones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-----------------------------------------
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que el ciudadano ADALBERTO ALTAMIRANDA HERNANDEZ, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.--------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana MARLENY BUITRAGO DE ALTAMIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.106.129 contra el ciudadano ADALBERTO ALTAMIRANDA HERNANEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-78.755.503 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 06 de Mayo de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia El Palotal del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 27.--------------------------------------------------------------------------------------



De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese, déjese copia.--------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de Febrero de dos mil once. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.--------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
made










ASIENTO DIARIO Nº
EXPEDIENTE: 33988
DEMANDANTE: MARLENY BUITRAGO DE ALTAMIRANDA
DEMANDADO: ADALBERTO ALTAMIRANDA HERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO
FECHA: 14 DE FEBRERO DE 2011
Abg. REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
SAN CRISTÓBAL, 09 DE FEBRERO DE 2011























QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR LA CUAL HA SIDO TOMADA DEL EXPEDIENTE CIVIL Nº 33988, EN EL QUE EL CIUDADANO MARLENY BUITRAGO DE ALTAMIRANDA, DEMANDA A ADALBERTO ALTAMIRANDA POR DIVORCIO. EN FECHA 14 DE JULIO DE 2009. SAN CRISTOBAL, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.-




IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA
MADE