GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintitrés de Febrero de dos mil once.-
200º y 192º
En fecha 08 de Junio de 2006, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana EMERITA CONTRERAS SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.195.168, asistida por la Abogada Dessy Alexandra González Lamus, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.720 en la que solicita la Interdicción de su hermano el ciudadano ARTURO CONTRERAS SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.660.072.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30 de Junio de 2006, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------------------
En fecha 26 de Septiembre de 2006, la ciudadana EMERITA CONTRERAS SIERRA, confirió poder Apud-Acta a la Abogada Dessy Alexandra González.---------
Por auto de fecha 04 de Octubre de 2006, este Tribunal fijó oportunidad para la comparecencia de los testigos y designó a las Dras. Olga Suárez de Barajas y Ambar Velasco de Rizzo, como facultativas a fin de que examinen al ciudadano ARTURO CONTRERAS SIERRA, y consignen a los autos el informe medico correspondiente.---------------------------------------------------------------------------
En fecha 07 de Diciembre de 2006, la Dra. Ambar Velasco de Rizzo, aceptó el cargo para lo cual fue designada.---------------------------------------------------------
En fecha 09 de Marzo de 2007, el Alguacil informo que fue notificada la Dra. Olga Suárez de Barajas.------------------------------------------------------------------

Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Exp Nº 32015
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