REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 11 de Agosto de 2009, el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano DAVID ALONSO CHACON, venezolano, mayor de edad, indocumentado, domiciliado en la Aldea Las Guamas, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, asistido por el abogado Hernan Figueroa Aguilera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.521, en la que solicita la RECTIFICACIÓN de la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 31 de fecha 08 de Marzo de 1971, inserta por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello, Distrito Cárdenas del Estado Táchira perteneciente al solicitante, en el sentido de que aparece erróneamente el apellido de la madre “ CHACON” siendo lo correcto “ ALVIAREZ”.------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Partida de Nacimiento Nº 31 de fecha 08 de Marzo de 1971, expedida por la Prefectura del Municipio Andres Bello del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante; Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana PASTORA OLIVA ALVIAREZ, madre del solicitante; Certificacón de Bautismo expedida por la Diocesis de San Cristóbal, Ministerio Parroquial de Ntra. Sra. De Coromoto; Partida de Nacimiento Nº 319 de fecha 18 de Junio de 1928, inserta por ante la Prefectura del Municipio Táriba, perteneciente a PASTORA OLIVA, madre del solicitante.------
En fecha 13 de Octubre de 2009, el ciudadano DAVID ALONSO CHACON, confirio poder apud Acta al Abogado Hernan Figueroa Aguilera.---------------------
En fecha 05 de Noviembre de 2009, fue notificado el Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------

En fecha 08 de Diciembre de 2009, el Abogado Hernan Figueroa Aguilera, consigno ejemplar de Diario “ El Nacional”, donde aparece publicado el edicto ordenado.-------------------------------------------------------------------------------



En fecha 10 de Dicembre de 2009, el Juzgado de los Municipios Cardenas, Guasimos y Andres Bello del Estado Táchira, de declaro incompetente en razón de la materia para seguir conocimiento de la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento y declino la competencia para un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira.---------------------
En fecha 23 de Febrero de 2010, este Tribunal le dió entrada y el curso de Ley a la presente solicitud.----------------------------------------------------------------
En fecha 08 de Julio de 2010, se notificó legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.--------------------------------------------------

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 13 la Partida de Nacimiento de la mamá del solicitante donde se evidencia que efectivamente el apellido correcto es ALVIAREZ, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDA DE NACIMIENTO es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 31 de fecha 08 de Marzo de 1971, inserta por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello, Distrito Cárdenas del Estado Táchira perteneciente al solicitante, queda rectifcada de la siguiente manera: en el sentido de que aparece erróneamente el apellido de la madre “ CHACON” siendo lo correcto “ ALVIAREZ”.Y asi se decide.----------------------------------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura ante mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.----



REGISTRESE Y PUBLIQUESE.--------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veititres días del mes de Febrero del dos mil once.- AÑOS 200º de la Independencia y 152º de la Federación.----

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria
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