REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 10 de febrero de 2011.
200º y 151º
Visto el escrito de fecha 08 de febrero de 2011 (Fls. 42 al 45), presentada por los ciudadanos DANIEL EDUARDO ROMERO SAYAGO y CARLOS EDUARDO BIAGGI CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.234.835 y V-6.272.930, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal y hábiles, el primero en su carácter de de Coordinador General y el segundo en su carácter de Tesorero, ambos miembros del Consejo de Administración, la Asociación “COORPORATIVA D.F.C”, domiciliada en la calle 12 N° 22-83, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, constituida legalmente por documento Constitutivo y Estatutario, por ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 07 de agosto de 2008, inscrito en la Matricula 2008-LRC-T1142, asistidos por el abogado EMERSON R. MORA SUESCUM, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.952, mediante el cual CONVIENEN en la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el CONVENIMIENTO y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, se acuerda notificar a la Procuraduría General de la República del presente convenimiento y por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 21.030.-
En la misma fecha se libró el oficio para la Procuraduría General de la República bajo el N° _______.