REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 17 de febrero de 2011.
200º y 151º
Vista la diligencia de esta misma fecha 17 de febrero de 2011, suscrita por los ciudadanos FIDIAS JAYMEE OMAÑA RAMIREZ, LORENA ELIZABETH BUITRAGO GUERRERO, MARTHA ELENA SANCHEZ MEJIAS, GLADYS YOLANDA SANCHEZ MEJIAS y JESUS RICARDO SANCHEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.930.352, V-9.466.418, V-5.682.018, V-5.649.577, V-5.682.017, asistidos por el abogado GERARDO MILIANI ZERPA, titular de la cédula de identidad N° V-3.736.599 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.200, en su carácter de demandantes y los ciudadanos EFRAIN EDUARDO ROJAS OQUENDO y EDECIO ARCADIO CAÑIZALES ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.466.030 y V-11.610.682, en sus caracteres de Director Administrativo y Director Ejecutivo, en su orden de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES ROAN CA, parte demandada, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N°48, Tomo 11-A de fecha 26 de mayo de 2006 y posteriormente inscrita por cambio de domicilio por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 70, Tomo A-28, con última modificación según se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 29 de abril de 2008, bajo el N° 63, Tomo A-10, parte demandada en la presente causa, asistida por la abogada DORIS NIÑO DE ABREU, titular de la cédula de de identidad N° V-4.630.278 e inscrita en el Inpeabogado bajo el N° 28.422, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción en los términos por ellos establecidos y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado se LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretadas por este Tribunal. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.- Josué Manuel Contreras Zambrano.- El Juez.- fdo.- Jocelynn Granados Serrano.- La Secretaria.-Fdo.- (hay sellos húmedos del Tribunal y del Diario)