REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01L2011000056
PARTE ACTORA: JOHANATA EVELYN VIVAS ROSO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, RENZO BENAVIDES LIZARAZO
PARTE DEMANDADA: KILO CRISTOBAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, Jueves Veintitrés (23) de Febrero de 2011, siendo las Nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el auto de esta misma fecha, comparecen a la misma la ciudadana JOHANATA EVELYN VIVAS ROSO, titular de la cédula de identidad N° 14.934.680, parte demandante en la presente causa, asistida por el Abogado en ejercicio RENZO BENAVIDES LIZARAZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 48.448, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, titular de la cédula de identidad No 15.565.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 101.766, en representación de la parte demandada, conforme al instrumento poder que se adjunta en copia simple al acta, previa confrontación de su original autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 14 de febrero de 2011, bajo el N° 032, folios 159 al 162, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones. Se inicia la Audiencia Preliminar, arribándose a la mediación por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.30.000,oo), que será efectuado en Un (01) solo pago el Viernes Cuatro (04) de marzo de 2011, a través de cheque no endosable emitido a nombre de la ciudadana Johanata Evelyn Vivas Roso, parte actora.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación de trabajo, ni por ningún otro concepto derivado de este, por lo que en vista de lograrse la mediación positivamente y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago mediado. Es todo.
El Juez,
Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,
Parte Actora Apoderado Parte Demandada
Abogado Asistente
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