REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-000433
PARTE ACTORA: La ciudadana MARISELA DUARTE ARIZA, con cédula N° V.-25.639.886
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.491.507, con Inpreabogado Nro.78.592
PARTE DEMANDADA: la Empresa CASA YILL C.A., representada por el Ciudadano NELSÓN DE JESÚS OSORIO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACÓN, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-10.145.028, con Inpreabogado Nro.145.028
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Catorce (14) de febrero de 2011, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte demandante ciudadana MARISELA DUARTE ARIZA, con cédula N° V.-25.639.886, asistida del abogado DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.491.507, con Inpreabogado Nro.78.592, el apoderado de la parte demandada OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACÓN, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-10.145.028, con Inpreabogado Nro.145.028, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 29 de noviembre de 2010, anotado bajo el Nro.15, tomo 169 que se encuentra agregado en los folios 37 al 39 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar a la ciudadana MARISELA DUARTE ARIZA, con cédula N° V.-25.639.886, la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), pagaderos en tres cuotas: la primera de Bs.2.000 en fecha 21-02-2011, la segunda de Bs.8.000 en fecha 21-03-2011, y la suma de Bs.15.000 en fecha 21-04-2011. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante no presentó pruebas, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles sin anexos.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA


Los Presentes,


PARTE ACTORA:
MARISELA DUARTE ARIZA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACÓN