REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-001047
PARTE ACTORA: el Ciudadano JESÚS JAIMES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-17.646.554
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MARTÍN MEDINA GALLANTI y MÓNICA RODRÍGUEZ MEJÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.151.732 y V-11.505.249 en su orden, con Inpreabogado Nros.48.483 y 83.904 respectivamente
PARTE DEMANDADA: la empresa PROMOTORA METROPOLITANA DE RESTAURANTES 25 C.A., representada por el Ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS, titular de la cédula N° V-11.942.580
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Tres (03) de febrero de 2011, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ciudadano JESÚS GILBERTO JAIMES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-17.646.554, asistido por los abogados LUIS MARTÍN MEDINA GALLANTI y MÓNICA RODRÍGUEZ MEJÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.151.732 y V-11.505.249 en su orden, con Inpreabogado Nros.48.483 y 83.904 respectivamente. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la empresa PROMOTORA METROPOLITANA DE RESTAURANTES 25 C.A, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano JESÚS JAIMES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-17.646.554, contra la empresa PROMOTORA METROPOLITANA DE RESTAURANTES 25 C.A., representada por el Ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS, titular de la cédula N° V-11.942.580, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y al Parágrafo Primero del mencionado artículo:
Desde el 01-12-2007 hasta el 01-12-2008, correspondiéndole 45 días a razón de Bs. 30,71 diarios = Bs.1.381,95
Desde el 01-12-2008 hasta el 01-12-2009, correspondiéndole 62 días a razón de Bs.37,16 diarios= Bs.2.303,92
Desde el 01-12-2009 hasta el 31-07-2010, correspondiéndole 64 días a razón de Bs. 53,80 diarios= Bs.3.443,20
TOTAL ANTIGÜEDAD = Bs.7.129,07
SEGUNDO: VACACIONES: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 01-12-2007 hasta el 31-07-2010, correspondiéndole 40,87 días a razón de Bs.46,67 diarios= Bs.1.907,40
TERCERO: BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: 01-12-2007 hasta el 31-07-2010, correspondiéndole 20,25 días a razón de Bs.46,67 diarios= Bs.945,06
CUARTO: UTILIDADES: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 01-12-2007 hasta el 31-12-2008, correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 26,64 diarios = Bs.399,60
Desde el 01-01-2009 hasta el 31-12-2009, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.32,24 diarios= Bs.483,60
Desde el 01-01-2010 hasta el 31-07-2010, correspondiéndole 8,75 días a razón de Bs. 46,67 diarios= Bs.408,36
TOTAL UTILIDADES = Bs.1.291,56
QUINTO: DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Correspondiéndole 90 días a razón de Bs.53,80 diarios = Bs.4.842
B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 60 días a razón de Bs.53,80 diarios = Bs.3.228.
Para un total adeudado de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 19.343,09)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c)Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias
d) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 y 151.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
JESÚS GILBERTO JAIMES PÉREZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
LUIS MARTÍN MEDINA GALLANTI

MÓNICA RODRÍGUEZ MEJÍA