REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-000791
PARTE ACTORA: Las ciudadanas YERQUIS SALAZAR FIGUEREDO y DORYS LISBETH FERNANDEZ VIVAS, identificadas con las cédulas N° V- 19.867.495 y V-12.974.259 en su orden
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: BILMA CARRILLO MORENO y JORGE LUIS NEIRA RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.217.615 y V-13.487.399 en su orden, con Inpreabogado Nros.129.288 y 129.413 respectivamente
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil INVERSIONES 5TA AVENIDA SHOPPING CENTER C.A., en la persona de su Presidente JOSE IGLESIAS LORENZO, identificado con la cédula N° 6.146.205
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ y JUAN CARLOS VARGAS UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.565.511 y V-5.683.262 en su orden, con Inpreabogado Nros.101.766 y 105.005 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de febrero de 2011, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana YERQUIS SALAZAR FIGUEREDO, identificada con la cédula N° V- 19.867, asistida por los abogados BILMA CARRILLO MORENO y JORGE LUIS NEIRA RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.217.615 y V-13.487.399 en su orden, con Inpreabogado Nros.129.288 y 129.413 respectivamente, el apoderado de la parte actora GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.565.511, con Inpreabogado Nro.101.766, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de marzo de 2010, anotado bajo el Nro.38, tomo 11 que se encuentra agregado del folio 135 al 138 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar a la ciudadana YERQUIS SALAZAR FIGUEREDO, identificada con la cédula N° V- 19.867.495, la suma de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.28.000,00), en este acto mediante Cheque Nro.76309097, código cuenta cliente Nro.0105-0063-09-8063041895, de fecha 18 de febrero de 2011, a nombre de la trabajadora YERQUIS SALAZAR FIGUEREDO, contra el Banco Mercantil, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se entrego las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 54 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 20 anexos. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante. Pasados tres (03) días hábiles se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA: ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: YERQUIS SALAZAR FIGUEREDO BILMA CARRILLO MORENO

JORGE LUIS NEIRA RUIZ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ