REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: SP01-L-2009-000840
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: CASTILLO CASAS MARYELI, titular de la cédula de identidad N° V.-14.782.960.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, FABIOLA COLMENARES DEL CANTO, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MÓNICA MARÍA BARRETO, ELIANA VELASQUEZ y JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672, V-13.708.522, V-13.712.487, V-14.660.851.V-14.453.808, V-14.550.360, V-15.431.960, V-11.320.212 y v-15.880.755 espectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697, 103.246, 97.951, 105.193, 98.387, 104.561, 110.666, 67.369 y 111.805 en su orden.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ARBEY CARRILLO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-19.193.991, en su condición de propietario de la firma personal CONFECCIONES KEMYD.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada fue en fecha once (11) de febrero de dos mil diez (2010), en la que se instó a la parte demandante aportar la dirección exacta de la parte demandada a los fines de poder practicar la notificación del demandado JOSÉ ARBEY CARRILLO GUTIÉRREZ, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de Autos se desprende que en el presente Juicio, desde el día once (11) de febrero de dos mil diez (2010), la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales sigue la ciudadana MARYELI CASTILLO CASAS contra el ciudadano JOSÉ ARBEY CARRILLO GUTIÉRREZ, en su condición de propietario de la firma personal CONFECCIONES KEMYD.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los Veintitrés (23) días de marzo de dos mil once (2011).
La Juez
Abog. Beatriz Elena González Giraldo
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
BEGG/ft
Exp. SP01-L-2009-000840
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