REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2011-000137
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SÁNCHEZ VELASCO, identificado con la cédula N° V-14.784.159
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.146.414, con Inpreabogado Nro.48.448
PARTE DEMANDADA: MERCADO DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL C.A.), representada legalmente por el ciudadano FELIX OSORIO GUZMAN, con cédula N° V-9.657.088, en su condición de Jefe de Supermercal
APODERADA DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDADA: BARBARA SOFIA MARQUEZ LIZARAZO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.150.566, con Inpreabogado Nro.48.525
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintitrés (23) de febrero de 2010, siendo las 3 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ VELASCO, con cédula N° V-14.784.159, el apoderado judicial de la parte demandante RENZO BENAVIDES LIZARAZO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.146.414, con Inpreabogado Nro.48.448, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 27 de enero de 2.011, anotado bajo el Nro.16, tomo 23, que corre en los folios 09 y 10 del expediente, la apoderada de la parte demandada BARBARA SOFIA MARQUEZ LIZARAZO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.150.566, con Inpreabogado Nro.48.525, tal como consta en los folios 21 y 22 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandada quien expuso: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs.31.970,84, de la siguiente manera: la cantidad de Bs.19.368,49 que ya fueron abonados en su cuenta personal de fideicomiso del trabajador en el Banco Fondo Común y la suma de Bs.10.329,76 que entrega en este acto, es todo. Luego se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ VELASCO, identificado con la cédula N° V-14.784.159, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte patronal, y dejo constancia de la verificación del monto que ya fue depositado en el Banco Fondo Común, es todo. Este Tribunal concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada declaró que pagó la suma de Bs. 19.368,49 que ya fueron abonados en su cuenta personal de fideicomiso del trabajador en el Banco Fondo Común y la suma de Bs.10.329,76 que entrega en este acto al ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-14.784.159, mediante cheque Nro.S-9241016248, código cuenta cliente Nro.0102-0552-20-0000026958 de fecha 07 de diciembre de 2010 a nombre del trabajador JUAN CARLOS SÁNCHEZ VELASCO, contra el Banco de Venezuela, por lo que el acuerdo fue por un monto total de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.29.698,25), con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
JUAN CARLOS SÁNCHEZ VELASCO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
RENZO BENAVIDES LIZARAZO

APODERADA DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDADA:
BARBARA SOFIA MARQUEZ LIZARAZO